REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Enero de 2008.
197° y 148°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
VICTIMA: HERNANDEZ SILVA LOURDE ISABEL
SANCIONADO: Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley para la Proteccion del Niño y del Adolescente
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA Nº 1E-160-06
EXP.F .- 09-F05-0078-06


En el día de hoy MARTES, VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la secretaria ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada en fecha 20 de Julio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley para la Proteccion del Niño y del Adolescente, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.588.041, soltero con pareja, grado de instrucción 7° grado de Educación Básica, comerciante informal, hijo de GLORIA GONZALEZ y residenciado en el Barrio La Candelaria, calle 17 de Diciembre, Sector El Concejo N° 6-321 de Tinaquillo Estado Cojedes (Tlf: 0412-778.25.91), ) y ejecutoriada en fecha 08 de Agosto de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-160-06, de Fiscalía N° 09_F05- 0078-06, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 01 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADULTO Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley para la Proteccion del Niño y del Adolescente, recibido en este Juzgado en fecha 21 de Enero de 2008, procedente del Coordinador del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Cojedes, ciudadano JOSE RIOS, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana OLAIZA SEQUERA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “ El joven adulto tiene una Medida de 18 meses la cual inicio el 10-08-06 y hasta los momentos ha cumplido cabalmente 17 meses asistiendo puntualmente a sus presentaciones individuales, charlas y demás actividades planificadas por este servicio, acatando las orientaciones y sugerencias impartidas por la Trabajadora Social encargada del caso como por el Equipo Técnico, es obediente, responsable, colaborador, Con relación al Plan Individual: El joven retomo sus estudios para culminar su 9no grado en la Misión Ribas y continua trabajando en el puesto de alquiler y trabaja por chance cuando se le presenta la ocasión. En las numerosas visitas realizadas, se ha constatado que efectivamente joven trabaja, en el puesto de alquiler de teléfonos, demás en fecha:18-01-2008, se realiza visita y consultadas fuentes de información a los vecinos del sector manifiestan que el joven mantiene una buena conducta, es interesado, respetuoso y tiene buen trato con los clientes, además sus familiares manifiestan su agradecimiento a la ayuda y orientaciones impartidas tanto por las autoridades judiciales, defensoria publica como del Servicio de Libertad Asistida”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, el sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley para la Proteccion del Niño y del Adolescente, la ABG. GRISEL LIZAUZABA y LA Lic. OLAIZA SEQUERA, del Departamento del Equipo Multidisciplinario, Así mismo la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABG. GRISEL LISAUSABA, Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone: El equipo multidisciplinario de la unidad de formación integral considera que joven RENY MORALES, a cumplido a cabalidad con todos los objetivos pautados en su plan individual, así como su integración al área educativa y laboral, demostrando ser un joven responsable, educado, dándole cabal cumplimiento a las presentaciones y actividades programadas y es por ello que el equipo multidisciplinario, considera que ha logrado la finalidad de la medida socioeducativa, y la familia a jugado un papel muy importante en su integración en los programas de las actividades dentro de la sociedad al joven, se considera que el joven se a integrado a la sociedad, ha formado a su familia, por todo lo antes expuesto consideramos que se ha logrado la finalidad de la medida socioeducativa impuesta por el tribunal, Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIC. OLAIZA SEQUERA, Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone: ratifico en toda y cada una de las partes el informe social presentado en fecha 21 de enero de 2008, donde se desprende que no solo fue observado el cambio favorable logrado , sino que se constata a través de visitas realizadas een el sector donde reside el joven, donde se conoció que el joven adulto Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley para la Proteccion del Niño y del Adolescente, esta cumpliendo con todo, y en el seguimiento de servicio de libertad asistida, si está asistiendo a sus presentaciones charlas y demás actividades programadas, acompañado de sus grupo familiar participando activamente en dichas actividades actualmente se pudo constatar mediante visita domiciliaria que efectivamente el joven retomo sus estudios para culminar su 9no grado en la Misión Ribas y continua trabajando en el puesto de alquiler de teléfono y trabaja por chance cuando se le presenta la ocasión, es todo. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley para la Proteccion del Niño y del Adolescente de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Me siento muy bien, y creo que he cumplido a cabalidad la medida impuesta por este Tribunal, estoy trabajando en un puesto de teléfono, y retomé mis estudios de 9no grado de Educación Básica, además consigno constancias originales de Estudio y de dependencia Económica ante este Tribunal, le doy gracias a Dios por darme la oportunidad de empezar de nuevo y de brindarme todo el apoyo, por parte de las licenciadas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “oído la opinión favorable de las profesionales adscritas al servicio de libertad asistida y por cuanto de dichas opiniones se evidencia una opinión favorable sobre el proceso de cumplimiento de la sanción por parte del joven adulto, es por lo que solicito el cese de la misma de conformidad con el literal “h” del articulo 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la sanción ya cumplió la parte socioeducativa lo cual puede ser corroborado en el informe en fecha 21 de 01-2008. solicito que se deje sin efecto cualquier reseña policiales ante los organismos competente (SIPOL), Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “En virtud de las exposiciones de las licenciadas que integran el equipo multidisciplinario y de que ha transcurrido mucho tiempo, y el sancionado a cumplido a cabalidad con la medida, es por lo que esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, Es todo”. Oído a la Representante del Equipo Multidisciplinario, al sancionado, su representante legal, la Defensora Pública, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, y este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo a cabalidad con la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Así como oída la solicitud de la defensa relativa al cese de la medida y la no oposición de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; Asimismo, se observa del informe de seguimiento presentado por ante este Tribunal el día 21-01-2008, y ratificado en este acto por el equipo de Libertad Asistida, donde se evidencia que el sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley para la Proteccion del Niño y del Adolescente, ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida , ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye precisamente el objetivo y finalidad de la medida de libertad asistida, aunado que el sancionado le ha dado cumplimiento a la medida en forma sostenida, y tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido un (01) año, cinco (05) meses y trece (13) días, siendo la misma por un año y seis meses, la cual culmina el 10 de febrero de 2008, faltándole solo diecisiete (17) días, es por lo que considera quien aquí decide que la misma ha cumplido la finalidad y objetivo para la cual fue impuesta, en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, previsto en los artículos 621, 629 y 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el artículo 647 literal “h” eiusdem. Acuerda: PRIMERO: LA CESAR DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley para la Proteccion del Niño y del Adolescente, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.588.041, soltero con pareja, grado de instrucción 7° grado de Educación Básica, comerciante informal, hijo de GLORIA GONZALEZ y residenciado en el Barrio La Candelaria, calle 17 de Diciembre, Sector El Concejo N° 6-321 de Tinaquillo Estado Cojedes (Tlf: 0412-778.25.91), en la causa signada con el Nro. 1E- 160-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Librar los oficios a los organismos competentes, a los fines de dejar sin efecto todo registro y reseña policiales que pueda tener el joven adulto Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley para la Proteccion del Niño y del Adolescente, ya que en este acto ha cesado la medida .TERCERO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARTO: Agregar a la causa constancia de Estudio y de Dependencia Económica consignadas en este acto por el Joven adulto MORALES GONZALEZ RENY GREGORIO. QUINTO: Remítase la causa al Archivo Central una vez vencido el lapso para la interposición del Recurso de Ley. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 09:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO

LA FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA

LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA


EL SANCIONADO
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DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

ABG. GRISEL LIZAUZABA Y LIC. OLAIZA SEQUERA



LA SECRETARIA
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
CAUSA 1E-160-06