REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 22 de Enero de 2008.
197° y 148°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
VICTIMA: RODRIGUEZ JARDIN JOSE FRANCISCO
SANCIONADO:Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
CAUSA Nº 1E-158-06
EXP.F .- 09-F05- 0132-00


En el día de hoy MARTES, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la secretaria ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada en fecha 02 de Agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.330.844, Nacido el 02-01-83, soltero en concubinato, grado de instrucción 1° año de Educación Básica, sobrino materno de SOCORRO DEL CARMEN DE ALVARADO, y sobrino de crianza de MERY REYES y residenciado en la Avenida Ricaurte N° 8-28, cerca del Banco Venezuela (Hogar de la tía materna Socorro Alvarado) de Tinaquillo Estado Cojedes (Tlf: 0416-333.01.38) y ejecutoriada en fecha 08 de Agosto de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-158-06, de Fiscalía N° 09_F05-0132-00, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, comforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal vigente. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADOLESCENTE JUNIOR EDUARDO GARCIA, recibido en este Juzgado en fecha 21 de Enero de 2008, procedente del Coordinador del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Cojedes, ciudadano JOSE RIOS, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana OLAIZA SEQUERA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “El joven adulto tiene una Medida de 18 meses la cual inicio en fecha 09-08-2006, y hasta los momentos ha cumplido cabalmente 17 meses asistiendo a sus presentaciones individuales, charlas y demás actividades planificadas por este servicio, acatando las orientaciones y sugerencias impartidas por la Trabajadora Social encargada del caso como por el Equipo Técnico, es obediente, responsable, colaborador. Con relación a su Plan Individual: No ha sido posible insertado al sistema educativo, debido que manifiesta que tiene interés de continuar preparándose pero no le queda tiempo ya que trabaja duro para cubrir las necesidades básicas de su numerosa carga familiar. No tiene trabajo fijo y actualmente trabaja por chance. En visita realizada al hogar el día 17-01-2008, se pudo constatar a través de fuentes de información que efectivamente el joven trabaja por chance en un Bar, ayudante de albañilería y como comerciante informal, y mantiene un buen comportamiento, además que no se le ha presentado problemas con las autoridades.”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, el sancionado JUNIOR EDUARDO GARCIA, la ABG. GRISEL LIZAUZABA, Y OLAIZA SEQUERA, del Departamento del Equipo Multidisciplinario, Así mismo la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABG. GRISEL LISAUSABA, Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone: El equipo multidisciplinario de la unidad de formación integral considera que joven, a cumplido con todos los objetivos pautados en su plan individual y la familia a jugado un papel muy importante en su integración en los programas de las actividades dentro de la sociedad al joven, se considera que el joven se a integrado a la sociedad, ha formado a su familia es sostén de hogar, ya que tiene cinco hijos a su cargo, oir eso consideramos que se ha logrado la finalidad de la medida socioeducativa impuesta por el tribunal, Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIC. OLAIZA SEQUERA, Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone, el joven adulto JUNIOR EDUARDO GARCIA, n el seguimiento de al servicio de libertad asistida, asistiendo a sus presentaciones charlas y demás actividades programadas, acompañado de sus grupo familiar participando activamente en dichas actividades actualmente se pudo constatar mediante visita domiciliaria que efectivamente el joven no tiene trabajo fijo, trabaja como comerciante informal, es todo. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado JUNIOR EDUARDO GARCIA, de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Me siento contento con el cese de la sanción que tenia impuesta, he cambiado mucho, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien expone: “oído la opinión favorable de las profesionales adscritas al servicio de libertad asistida y por cuanto de dichas opiniones se evidencia una opinión favorable sobre el proceso de cumplimiento de la sanción por parte del joven adulto, solicito respetuosamente que este digno tribunal de conformidad con el parágrafo 1° del articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que las medidas podrán suspenderse, revocarse, sobre la fase de ejecución , solicito que la medida que viene cumpliendo mi representado sea revocada en razón de que ha cumplido una tres cuartas parte del cumplimiento de la misma, por lo que solicito el cese de la misma de conformidad con el literal “h” del articulo647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la sanción ya cumplió la parte socioeducativa lo cual puede ser corroborado en el informe en fecha 21 de 01-2008,Es todo”.Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “ En virtud de que ha transcurrido mucho tiempo, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, es todo.- Oído a la Representante del Equipo Multidisciplinario, al sancionado, la Defensora Pública, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, y este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo a cabalidad con la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Así como oída la solicitud de la defensa relativa al cese de la medida y la no oposición de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; Asimismo, se observa del informe de seguimiento presentado por ante este Tribunal el día 21-01-2008, y ratificado en este acto por el equipo de Libertad Asistida, donde se evidencia que el sancionado JUNIOR EDUARDO GARCIA, ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida , ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye precisamente el objetivo y finalidad de la medida de libertad asistida, aunado que el sancionado le ha dado cumplimiento a la medida en forma sostenida, y tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido la sanción por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y trece (13) días, (INGRESO: 09-08-2006 EGRESO: 09-02-2008), siendo la misma por un año y seis meses, considera quien aquí decide que la misma ha cumplido la finalidad y objetivo para la cual fue impuesta, en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, previsto en los artículos 621, 629 y 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el artículo 647 literal “h” eiusdem. Acuerda: PRIMERO: LA CESAR DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.330.844, Nacido el 02-01-83, soltero en concubinato, grado de instrucción 1° año de Educación Básica, sobrino materno de SOCORRO DEL CARMEN DE ALVARADO, y sobrino de crianza de MERY REYES y residenciado en la Avenida Ricaurte N° 8-28, cerca del Banco Venezuela (Hogar de la tía materna Socorro Alvarado) de Tinaquillo Estado Cojedes (Tlf: 0416-333.01.38), impuesta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal vigente, en la causa signada con el Nro. 1E-158-06, por haber cumplido el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. TERCERO: Remítase la causa al Archivo Central una vez vencido para la interposición del Recurso de Ley. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO


LA FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ


EL SANCIONADO
___________________




DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

ABG. GRISEL LIZAUZABA Y OLAIZA SEQUERA

LA SECRETARIA

ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
CAUSA 1E-158-06.-