REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 22 de Enero de 2008.
197° y 148°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
VICTIMA: YUSTI CRISTIAN Y GONZALEZ WASNER
SANCIONADO:Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES
CAUSA Nº 1E- 152-06
EXP.F .- 09-F05-0098-04


En el día de hoy MARTES, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la secretaria ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada en fecha 18 de Abril de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al Joven adulto Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.357.192, soltero, obrero por chance, hijo de Hilda Josefina Arias y residenciado en el Barrio La Candelaria, Sector 03 de Mayo, calle Piar, casa S/N, de Tinaquillo Estado Cojedes (Tlf: 0416-741.07.15) y ejecutoriada en fecha 17 de Mayo de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-152-06, de Fiscalía N° 09_F05-0098-04, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 460 y 415 del Código Penal respectivamente, vigente al momento de en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 458 y 420 eiusdem, con la aplicación de la agravante especifica del articulo 420 del mismo Código Penal. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADULTO NESTOR DANIEL PEREZ ARIAS, recibido en este Juzgado en fecha 21 de Enero de 2008, procedente del Coordinador del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Cojedes, ciudadano JOSE RIOS, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana OLAIZA SEQUERA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “El Joven Adulto tiene una medida de 24 meses la cual inició el 17-05-2006, y hasta los momentos ha cumplido cabalmente 20 meses asistiendo a sus presentaciones individuales, charlas y demás actividades planificadas por este servicio, acatando las orientaciones y sugerencias impartidas por la trabajadora Social encargada del caso como por el Equipo Técnico, es obediente, responsable, colaborador, con relación al plan individual: No ha sido posible insertado al sistema educativo, debido que manifiesta que tiene interés de continuar preparándose pero no le queda tiempo ya que el trabajar duro para cubrir las necesidades básicas de su numerosa carga familiar, no tiene trabajo fijo y actualmente trabaja por chance. En visita realizada al hogar el día 17-01-2008, se pudo constatar que efectivamente el joven trabaja en la Bodega Yuandri, se entrevista al Sr. Edgar Hernández, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.530.774, quien manifiesta que es cierto que el joven lo ayuda en su negocio como caletero, manteniendo siempre una buena conducta, es interesado, respetuoso, y tiene buen trato con los clientes, pero que no puede dejarlo fijo ya que el negocio es muy pequeño. Consultadas fuentes de información se conoce que el joven adulto ha mejorado bastante su conducta, es trabajador, responsable y no frecuentas malas compañías, además sus familiares manifiestan su agradecimiento a la ayuda y orientaciones impartidas tanto por las Autoridades Judiciales, Defensoria Publica como del Servicio de Libertad Asistida.”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, el sancionado Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente, y su Representante Legal ciudadana: HILDA JOSEFINA ARIAS MENDOZA, la ABG. GRISEL LIZAUZABA, Y OLAIZA SEQUERA del Departamento del Equipo Multidisciplinario. Así mismo, la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABG. GRISEL LISAUSABA, Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone: El equipo multidisciplinario de la unidad de formación integral considera que joven, a cumplido con todos los objetivos pautados en su plan individual y la familia a jugado un papel muy importante en su integración en los programas de las actividades dentro de la sociedad al joven, se considera que el joven se a integrado a la sociedad, ha formado a su familia es sostén de hogar, por eso consideramos que se ha logrado la finalidad de la medida socioeducativa impueta por el tribunal, es todo.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana OLAIZA SEQUERA, Miembro del Equipo Multidisciplinario, quien expone: El joven adulto Néstor Daniel a cumplido cabalmente con el seguimiento de al servicio de libertad asistida, asistiendo a sus presentaciones charlas y demás actividades programadas, acompañado de sus grupo familiar participando activamente en dichas actividades actualmente se pudo constatar mediante visita domiciliaria que efectivamente el joven trabaja en una Bodega propiedad de un familiar, es todo. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “ me he sentido un poco bien, en el poco tiempo que tengo presentándome en el equipo, tengo amigos, mi familia me apoya mucho, he cambiado mucho, me han dado muchos consejos por parte de la Sra. Olaiza y les aconsejo a mis otros compañeros que dejen esa mala vida atrás y que continúen para adelante, así mismo consigno en este acto Original de Constancia de Trabajo, donde actualmente estoy trabajando, Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra a la madre del sancionado, ciudadana HILDA JOSEFINA ARIAS MENDOZA, quién expone: “Bueno, yo me siento bien contenta por que ya él ha cambiado bastante, a aprendido en libertad asistida, a sido responsable, yo lo aconsejaba bastante, por que es mi hijo y no quiero que tenga esos problemas, me siento bien y las felicito por que ellas lo han cambiado bastante, gracias a todas ellas las felicito, por que han hecho un buen trabajo, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien expone: “ oído la opinión favorable de las profesionales adscritas al servicio de libertad asistida y por cuanto de dichas opiniones se evidencia una opinión favorable sobre el proceso de cumplimiento de la sanción por parte del joven adulto, solicito respetuosamente que este digno tribunal de conformidad con el parágrafo 1° del articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que las medidas podrán suspenderse, revocarse, sobre la fase de ejecución , solicito que la medida que viene cumpliendo mi representado sea revocada en razón de que ha cumplido una tres cuartas parte del cumplimiento de la misma aunado a que el adolescente fue sometido por dos años a una medida cautelar previamente al cual le dio cabal cumplimiento ante el consejo de protección del municipio Falcón, por lo que solicito el cese de la misma de conformidad con el literal “h” del articulo647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la sanción ya cumplió la parte socioeducativa lo cual puede ser corroborado en el informe en fecha 21 de 01-2008,Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “ luego de haber escuchado las palabras del las profesionales que integran el equipo multidisciplinario, así como el joven adulto y su defensa, y en virtud de la gravedad del delito por el cual este muchacho se encuentra cumpliendo sanción esta representación fiscal se opone a la solicitud de la defensa en cuanto al cese de la medida e insto al tribunal a que mantenga la misma, para que se cumpla a cabalidad , a vida cuento que solo le falta poco tiempo. Es todo”. Oído a la Representante del Equipo Multidisciplinario, al sancionado, su representante legal, la Defensora Pública, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, y este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y oído el compromiso que ha asumido en este acto tanto el, como su representante legal, de continuar cumpliendo con la medida. Oída la solicitud del cese de la medida por parte de Defensa Publica Especializada, así como, la oposición de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico en este acto, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; Asimismo, se observa del informe de seguimiento presentado por ante este Tribunal el día 21-01-2008, y ratificado en este acto por el equipo de libertad asistida, donde se evidencia que el sancionado Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente, ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida , ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye precisamente el objetivo de la medida de libertad asistida aunado al deber que tiene el sancionado de cumplir con la medida en forma sostenida, y tomándo en cuenta que el sancionado ha cumplido un (01) año siete meses y veintidós días, la medida (Ingreso: 30-05-2006 Egreso: 30-05-2008), siendo la misma por un lapso de Dos (02) años, considera quien aquí decide que se debe mantener la Medida de Libertad Asistida, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem. Acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado Se omite la identificacion de conformidad con lo establecido en el articulo 65 paragrafo 2do de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.357.192, soltero, obrero por chance, hijo de Hilda Josefina Arias y residenciado en el Barrio La Candelaria, Sector 03 de Mayo, calle Piar, casa S/N, de Tinaquillo Estado Cojedes (Tlf: 0416-741.07.15) impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 460 y 415 del Código Penal respectivamente, vigente al momento de en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 458 y 420 eiusdem, con la aplicación de la agravante especifica del articulo 420 del mismo Código Penal, en la causa signada con el Nro. 1E-152-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta el vencimiento de la sanción. SEGUNDO: Niega lo solicitado por la defensa pública, por cuanto no se ha cumplido el lapso integro de la sanción y la misma está surtiendo el efecto para la cual fue impuesta. TERCERO: Se acuerda agregar a la causa original de constancia de Trabajo del Joven adulto. CUARTO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. QUINTO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta, es decir, el 30 de Mayo del 2008 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 09:25 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO


LA FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ


EL SANCIONADO
___________________

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO



DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

ABG. GRISEL LIZAUZABA OLAIZA SEQUERA




LA SECRETARIA

ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
CAUSA 1E-152-06.-