REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 17 DE ENERO DE 2.008.
197° y 148°

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA
En fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del 2007, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, sancionó al adolescente Se omite la identificación de conformidad con la establecido con el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació el 15-05-1990, de 17años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° V- 20.562.472, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado actualmente en el sector II, casa N° A-56 de la Urbanización San Ramón, San Carlos Estado Cojedes, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) meses, ACOMPAÑADA DE UNA TERAPIA PSICOLÓGICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626 Eiusdem, por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Así mismo, recibidas las actuaciones en esta misma fecha 17 de Enero de 2008, este Tribunal procede a darle entrada y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente procede igualmente a la ejecución de la sentencia. Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad. Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA: PRIMERO: Al adolescente Se omite la identificación de conformidad con la establecido con el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació el 15-05-1990, de 17años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° V- 20.562.472, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado actualmente en el sector II, casa N° A-56 de la Urbanización San Ramón, San Carlos Estado Cojedes, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, ACOMPAÑADA DE UNA TERAPIA PSICOLÓGICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626 Eiusdem, la cual se iniciara en fecha MARTES, Veintidós (22) de Enero de 2008, fecha en la cual el adolescente, será impuesto de la ejecutoria de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual culminara EL DÍA 22 DE JULIO DE 2008. SEGUNDO: Notifíquese al adolescente Se omite la identificación de conformidad con la establecido con el articulo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, antes identificado, para que comparezca el día MARTES, 22 DE ENERO DE 2008, a las 09:30 a.m., para que haga uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar y a su Representante Legal. TERCERO: Notifíquese a la Defensa Pública Especializada y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Dialícese y publíquese.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO


LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA N° 1E-191-08.-
(La Sctria)