REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

En el día de hoy, miércoles 23 de Enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Presidido por el Juez Profesional ABG. JOSE ALBERTO URQUIA y los Escabinos ciudadanos: REYES MELENDEZ JOSE LUIS (TI) y LIRA VELASQUEZ ZULEIMA (TII), además de la Secretaria de Sala ABG. ANNELIESSE MORALES FREITES y el alguacil de sala ALEXIS GARCIA. Siendo el día y la hora fijados para la CONTINUACIÓN al Juicio Oral y Privado en la Causa Nro. 1-M-130-07, seguida en contra del adolescente: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 272, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALVAREZ SILVA ROGER JOSÉ. Verificada la presencia de las partes, expertos y testigos citados para este acto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, la victima ALVAREZ SILVA ROGER JOSE. Igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA del adolescente acusado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y de su Representante Legal. Acto seguido, el Juez Presidente vista la incomparecencia del adolescente acusado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y de su Representante Legal, concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expuso: Esta representación de la defensa se comunicó vía telefónica con el adolescente y la madre para informarle la celebración d la audiencia el día de hoy y la madre me informó que tenía reposo por 3 días. Hoy me comuniqué con ella vía telefónica con MAGALY JARAMILLO, madre del acusado quien me manifestó que venía saliendo pero no ha llegado. Solicito que si se lograse comunicarse con el adolescente acusado y éste ya se encuentre bien ya que el reposo era por 3 días, se fije la audiencia para el día viernes para que no se tenga que reponer la causa, para así evitar una reposición inútil. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: La representación del Ministerio Público se opone rotundamente a la solicitud de la defensa y solicita que se declare al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la rebeldía, ya que en la causa no reposa tal circunstancia señalada por la defensa. La representación del Ministerio Público considera que el mismo es una artimaña. Seguidamente el Juez que preside el acto expone: Vista la nueva incomparecencia del adolescente acusado el Tribunal acoge la solicitud del Ministerio Público, se decreta la rebeldía del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), , de acuerdo a lo que establece el artículo 417 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud de la Defensora Pública Ingrid Pérez. Se acuerda una vez que haga efectiva la comparecencia del adolescente se lo notificará al Tribunal para que se proceda a fijar la audiencia. En consecuencia, este Tribunal Mixto de Juicio, Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Decretar la rebeldía del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de acuerdo a lo que establece el artículo 417 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud del haberse decretado la rebeldía se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación del Estado Cojedes. Comandancia General de Policía de Estado Cojedes y Comando de Policía Municipal del Estado Cojedes). SEGUNDO: Una vez que la Defensa haga efectiva la comparecencia del adolescente y sea comunicado al Tribunal, para que se proceda fijar la audiencia. Quedan las partes presentes notificadas.
Es todo. Terminó, siendo las 10:40 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. JOSE ALBERTO URQUIA