REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

En el día de hoy, martes 22 de Enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Presidido por el Juez Profesional ABG. JOSE ALBERTO URQUIA y los Escabinos ciudadanos: REYES MELENDEZ JOSE LUIS (TI) y LIRA VELASQUEZ ZULEIMA (TII), además de la Secretaria de Sala ABG. ANNELIESSE MORALES FREITES y el alguacil de sala ALEXIS GARCIA. Siendo el día y la hora fijados para la CONTINUACIÓN al Juicio Oral y Privado en la Causa Nro. 1-M-130-07, seguida en contra del adolescente: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 272, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALVAREZ SILVA ROGER JOSÉ. Verificada la presencia de las partes, expertos y testigos citados para este acto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, la victima ALVAREZ SILVA ROGER JOSE. Igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA del adolescente acusado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y de su Representante Legal. Acto seguido, el Juez Presidente vista la incomparecencia del adolescente acusado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y de su Representante Legal, concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expuso: Esta representación de la defensa se comunicó vía telefónica con la madre del acusado quien me manifestó que el acusado se encontraba enfermo. En razón de que se sentía bastante mal, el médico le sugirió que el día de hoy guardara reposo y que posteriormente se me entregaría el Informe Médico. Por lo que solicito que se difiera la continuación del juicio para la oportunidad que a bien tenga fijar el Tribunal y comunicarme con el acusado para su comparecencia. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: El Ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa siempre que eso sea comprobable. De continuar esa situación se solicitará sea decretada la rebeldía. Seguidamente el Juez que preside la causa manifiesta: Visto que la Fiscal del Ministerio Público no se opone a lo solicitado por la defensa. Este Tribunal considera necesario la comparecencia del acusado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y acuerda el diferimiento para el día de mañana MIERCOLES 23 DE ENERO DE 2008, a las 10:00am, para la continuación del presente juicio, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no comparecer se tomará las medidas necesarias. Quedan las partes presentes notificadas. En consecuencia, este Tribunal Mixto de Juicio, Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Diferir el presente juicio oral y privado para el día MIERCOLES 23 de ENERO de 2008, a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Es todo. Terminó, siendo las 11:10 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. JOSE ALBERTO URQUIA