REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


En el día de hoy, JUEVES 17 de ENERO de año 2.008, siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Presidido por el Juez Profesional ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, la Secretaria de Sala ABG. ANNELIESSE MORALES FREITES y el alguacil de sala ALEXIS GARCIA. Siendo el día y la hora fijados para la continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa Nro. 1U-127-07, seguida en contra de la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOPEZ JASPE YEUSENIA DEL CARMEN. Verificada la presencia de las partes, expertos y testigos citados para este acto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, la Defensora Pública Especializada ABG. INDGRID PEREZ, la adolescente acusada: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y la víctima YEUSENIA DEL CARMEN LOPEZ. Seguidamente se declaro abierto el debate advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le imputa, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido, Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expuso: Solicito como punto previo que hecha la solicitud, en base al escrito de fecha 09 de enero de 2008, en la que promueve nuevas pruebas de acuerdo con el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenida en el expediente penal a la ciudadana YEUSENIA DEL CARMEN LOPEZ HASPE, en el Tribunal de juicio expediente Nº 2M-1786-07, el Tribunal dio como respuesta que la causa penal reposa en el Tribunal de juicio del Sistema Penal Ordinario, en el Tribunal Segundo. En virtud de que las pruebas son determinantes, solicito que el Tribunal se pronuncie, a fin de que el tribunal requiera las copias certificadas. Solicito que el Tribunal se pronuncie en esta oportunidad. Seguidamente, el Juez que preside el acto le indica que la solicitud la puede realizar durante la audiencia oral y privada, una que incorporadas las pruebas, el Tribunal en su momento acordará su solicitud. Acto seguido, se le concede el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, a los fines de que, de manera sucinta, proceda a exponer su discurso de apertura en el presente Juicio, en tal sentido a continuación, en forma sucinta, la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, expuso su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los fundamentos de la acusación, expresando: Esta representación fiscal acusa a la ciudadana (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) toda vez que en fecha 13 de de junio de 2007, aproximadamente a las 5:00pm utilizando un objeto cortante le causó lesiones a LOPEZ JASPE YEUSENIA DEL CARMEN. Esta representación pretende demostrar en el debate oral y privado la responsabilidad penal de la adolescente en los hechos aludidos y solicita que la adolescente sea sancionada a 2 años de libertad asistida. A todo evento el Ministerio Público promoverá y evacuará todas las pruebas promovidas. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expuso: Como punto previo le había solicitado haciendo alusión al escrito presentado en fecha 09 de enero de 2007, por ser pruebas nuevas o conocidas. Se le sigue causa penal Nº 2M-1786-07, ante el Tribunal Segundo de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal, por lo que solicito que el Tribunal requiera el expediente y sean admitidas dichas pruebas y las pruebas ya promovidas sean evacuadas y una vez que el mismo repose en el despacho se tenga acceso al mismo, ya que dicho expediente es prueba necesaria. De manera expresa, solcito se suspenda el juicio oral y privado hasta tanto conste las copias certificadas, ya que dicho expediente se demuestra que la imputada es víctima y no victimaria. Seguidamente se le concede la palabra al la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: En aras de garantizar los derechos de la imputada y la víctima, por cuanto el Ministerio Público representa la buena fé, no me opongo a que se difiera la audiencia. Acto seguido el Juez que preside el acto expone: Vista lo solicitado por la Defensa y por el Ministerio Público se acuerda el diferimiento del juicio oral y privado para el día JUEVES 24 DE ENERO DE 2008, A LAS 10:00AM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 343 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas para la oportunidad señalada, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Suspender el presente juicio oral y privado para el día JUEVES 24 DE ENERO de 2008, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a los testigos y expertos. Es todo. Terminó, siendo las 11:30 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO



ABOG. JOSE ALBERTO URQUIA