REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
En el día de hoy, viernes 15 de Enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Presidido por el Juez Profesional ABG. JOSE ALBERTO URQUIA y los Escabinos ciudadanos: REYES MELENDEZ JOSE LUIS (TI) y LIRA VELASQUEZ ZULEIMA (TII), además de la Secretaria de Sala ABG. ANNELIESSE MORALES FREITES y el alguacil de sala ALEXIS GARCIA. Siendo el día y la hora fijados para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nro. 1-M-130-07, seguida en contra del adolescente: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 272, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALVAREZ SILVA ROGER JOSÉ. Verificada la presencia de las partes, expertos y testigos citados para este acto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, el adolescente acusado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y su Representante Legal. Igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la victima ALVAREZ SILVA ROGER JOSE. Acto seguido, el Juez Presidente procedió a tomar juramento a los ciudadanos escabinos que conforman el Tribunal quienes juraron cumplir fielmente las funciones inherentes al cargo para el cual fueron designados. Seguidamente se declaro abierto el debate advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le imputa, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, a los fines de que, de manera sucinta, proceda a exponer su discurso de apertura en el presente Juicio, en tal sentido a continuación, en forma sucinta, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, expuso su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los fundamentos de la Acusación, haciendo valer como medios de prueba, las promovidas previamente en la acusación por ante el Juez de Control N° 01. Asimismo solicita el enjuiciamiento del adolescente acusado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 272 del Código Penal, y le sea impuesta una sanción de cinco (5) años de libertad asistida. Igualmente expuso: Pretendo demostrar mediante los medios de prueba para determinar como se configuró el delito. Todo ello de manera pertinente, sin lucubrar, sino determinar la verdad de los hechos. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expuso: Me dirijo en especial a los escabinos, igualmente al Juez, ya que estamos en presencia de un delito que reviste gravedad, pero por muy grave que revista delito debemos tomar en cuenta el autor o participe de ese hecho. En el caso en particular se trata de un adolescente que tiene buena conducta y que no ha realizado el hecho, tenemos que ver con lo que se debata aquí si (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), fue el que cometió el hecho. Solicito objetividad, se juzgue y que recaiga la decisión que deba recaer y que recaiga la decisión más justa. La justicia es la estrella polar que nos dirige es por lo que pido que sea lo más justo posible. Acto seguido, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el Juez Presidente le explicó al acusado los hechos que se le atribuye, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo hará sin juramento quien seguidamente manifestó no desear declarar. Asimismo el Juez Presidente informó al acusado que el presente acto es un Juicio de carácter de naturaleza educativa. A continuación, el Juez Presidente procedió a la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente es llamado al funcionario ciudadano JOSÉ ENGINIO HENRIQUEZ PEÑA, C.I: 16.203.538, agente, Placa 1219, adscrito a la brigada motorizada, Destacamento Nº 1 de la Policía de San Carlos del Estado Cojedes, quien fue juramentado. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. reconoce la firma y contenido del acta? R: si, es mía el acta. P. Usted está adscrito a que organismo? Brigada motorizada P. Es suya la firma? R. Si. P. Señor José usted puede decir como se enteró de los hechos? R. Por una llamada radial, nos trasladamos al Banco Obrero, en el sector de la cancha, vimos un vehículo y nos indica que lo habían robado una persona morena, delgada, de jean azul, el otro de contextura baja. P. La victima le suministró la información? R. Si. P. Que hicieron después? R. Nos trasladamos a realizar la búsqueda, iban 2 personas, se dispersaron, le dimos la voz de alto y le hicimos el chequeo. P. Que le encontraron cuando hicieron el chequeo? R. Mi compañero le encontró un arma blanca (cuchillo). P. La víctima Roger José Alvarez le comentó que pretendían hacer estas personas? R. Si, estas personas le solicitaron un servicio de taxi y luego lo robaron. P. A que hora fue la aprehensión? R. A las 8:50 pm. Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público se reserva el derecho de repreguntar. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y lo hace de la siguiente manera. P. Puede usted indicar nuevamente a los fines de que se deje constancia de la fecha y dora en que ocurrieron los hechos narrados? R. El día 12 de septiembre de 2007, a las 8:50 pm. P. Había suficiente iluminación en el sitio del suceso? R. La luz de los postes. P. Que tan suficiente era esa luz? R. Normal, ni mucho ni muy poca, pero si se veía. P. Cómo se percató de lo ocurrido? R. Cuando nosotros íbamos haciendo el recorrido los ciudadanos se dispersaron como íbamos en una moto cuando vieron la presencia de nosotros, y se produjo la captura. P. Cuántas personas intervinieron en la captura? R. Dos. P. Cuantas personas vieron ustedes? R. Los dos (2) que iban por la calle y se dispersaron. P. Ustedes vieron si se realizó el delito? R. No lo vi. P. Cómo se entera de los hechos? R. Por un llamado, me encontré con el ciudadano y me dio la descripción. Que hora era cuando se entrevistó con el ciudadano? R. A las 8:40 pm. P. Cómo se encontraba la víctima cuando se entrevistó con él? R. El ciudadano estaba nervioso, y me contó lo sucedido con las personas. P. A que distancia hicieron la captura del sitio donde ocurrieron los hechos? R. A dos cuadras. P. Cuando usted se entrevistó con la víctima se encontraban otras personas? R. Se encontraban dos personas, pero yo me entrevisté con el agraviado. P. Si era una comisión de dos personas funcionarios, porque no capturan a la otra persona? R. Porque íbamos en una sola moto, yo que la manejaba y mi compañero que es el auxiliar. P. Qué criterio observaron para saber a cual perseguir y a cual no? R. Al que estaba más cerca de nosotros. P. Cuándo capturaron al adolescente que pasó? R. Le hicimos la detención, le pedí los papeles, me dijo que era menor de edad, no tenía cédula, mi compañero le hizo el chequeo y le encontró el arma blanca y pedimos la colaboración de apoyo policial. P. En que momento piden la colaboración? R. Cuando lo teníamos capturado. P. Por qué no pidieron el apoyo antes de capturarlo? R. Porque lo hicimos cuando se capturó al señor. P. La víctima se trasladó en la Comanpoli? R. La víctima se trasladó en su vehículo. P. La víctima tuvo contacto con el acusado? R. En el momento de la captura no, sino en la inteligencia. P. En que momento ustedes requisan al acusado? R. Al momento de la captura. P. Quines estaban presentes? R. El agente Francisco Hurtado y yo. P. Habían testigos ajenos a la comisión policial? R, No. P. Usted se vió cometer el hecho? No. Seguidamente la Fiscal del Ministerio público ejerce su derecho de pregunta y lo hace de la siguiente manera: P. Cuántas personas caben en una moto? R. Dos. P. Es norma que llamen a la R. P para trasladar el aprehendido si o no? R. En el caso de él pedimos que sea llamado para realizar el traslado. P. Que lapso de tiempo transcurrió desde que se comunicó con la víctima y al realizar la aprehensión? R. Diez minutos, cuando nos da las descripciones e hicimos el recorrido. P. Que velocidad imprime a la moto? R. 20 km, ver si metió en una casa, que se yo. P. Al momento de la aprehensión que le incautaron? R. Un cuchillo. Acto seguido, la Defensora ejerce el derecho de repregunta y lo hace de la siguiente manera: P. Usted dice que el adolescente iba caminando o corriendo? R. Iban caminando, se pusieron nerviosos y se dispersaron al ver la presencia policial. P. Por qué dice que es por la presencia policial? R. Porque esa es una recta en la Avenida Carabobo. P. Dónde le dijo la víctima que ocurrieron los hechos? R. En la cancha Banco Obrero, Calle Carabobo en toda una esquina. P. Dónde lo capturaron, dónde lo aprehendieron? R. A dos cuadras y media de la Calle Carabobo. P. Para que parte? R. Como si fuera a la dirección de la clínica. P. En qué cancha específica? R. En la cancha normal, en la nueva, en dirección como si fuera al terminal. Seguidamente, el ciudadano Juez le pregunta a los escabinos si desea hacerle pregunta al funcionario y los mismos manifestaron que no deseaban hacerles preguntas. Acto seguido, es llamado el funcionario HURTADO ZERPA FRANCISCO MIGUEL, C.I: 14.614.329, agente adscrito a la policía del Estado Cojedes. Seguidamente, quien es juramentado y responde al interrogatorio sobre su identidad personal. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. reconoce la firma y contenido del acta? R: Si. P. Cómo es que usted tiene conocimiento de los hechos? R. Porque el miércoles 12/09/2007, aproximadamente recibimos una llamada, nos encontramos en una moto. P. Quines se encontraban? R. mi compañero y yo. P. Cuando llega al lugar del hecho que le informa la víctima? R. Cuando llegamos se encontraban dos personas y os informa que lo había n robado dos personas, que uno llevaba sandalias y con un corte normal, y el otro de cabello castaño. P. Qué hicieron ustedes? R. Hicimos el recorrido, logrando visualizarlo, le dimos la voz de alto, uno se fue por un lado, agarraron direcciones diferentes, decidimos hacer la persecución del moreno. P. Al momento de la aprehensión que le encontraron? Un cuchillo, cacha d plástico. P. Cuál es la aptitud que tiene la víctima al momento que le narra lo sucedido? R. Totalmente nervioso, asustado. P. Cuál es la aptitud de las personas que ustedes pretendían aprehender? R. Salieron corriendo huyendo, al salir corriendo, nervioso y asustado procedimos a hacer la persecución. P. Quien manejaba el vehículo? R. Mi compañero. P. Quien tiene la decisión de a quien van a perseguir? R. Mi compañero. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido. P. Usted pude señalar a los fines de que se deje constancia del día, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R. La hora fue a las 8:50 pm del día miércoles 12 de septiembre de 2007. P. Había suficiente iluminación? R. Si, había la luz de los postes. P. En compañía d quien realizó la aprehensión? R. mi compañero. P. Habían otras personas? R. Nosotros dos y luego llamamos el refuerzo. P. En que momento llaman al refuerzo? R. Luego de la aprehensión. P. Ustedes piden apoyo solamente para el traslado del acusado? R. Si. P. Cómo tienen conocimiento del hecho? R. Por una llamada del 171. P. Cuanto tiempo transcurrió? R. No sé. P. había pasado mucho tiempo? R. Como ya le dije no sé. P. Cual fue el sitio en que ocurrieron los hechos? R. Por la cancha, al frente de la cancha. P. Allí hay dos canchas, usted puede decir cual de esas dos canchas fue la cancha? R. Yo le digo la cancha, la única cancha, la que queda detrás del Parque San Carlos, a una o dos cuadras. P. Que le manifestó la víctima? R. Que le habían hecho un robo. P. Había suficiente iluminación? R. Si. P, Que tanta iluminación? R. Totalmente, la de los postes. P. Que distancia hay entre el sitio del suceso y el sitio donde aprehenden al adolescente? R. No sé. P. Puede determinar el tiempo transcurrido? R. Luego que empezamos el recorrido hablamos con la víctima, 10 a 15 minutos aproximadamente. P. Que criterio tomaron ustedes para perseguir a estos dos sujetos, como tomaron la decisión de seguir a cual de los dos? R. Fue algo de momento, decisión de mi compañero. P. Por qué no pidieron apoyo para aprehender al otro sujeto? R. Como le dije fue de momento. P. Cómo usted puede calificar que los sujetos salieron corriendo por ustedes y no por otro motivo? R. Porque iban normal y al vernos salieron corriendo. P. Puede señalar las características fisonómicas de estas personas? R. Uno lo ví de espalda, las características como estaba vestido, el otro moreno, cabello liso. El de la aprehensión moreno, estatura ni tan alto ni tan bajo, delgado. P. Y la otra persona? R. No puedo describirlo porque no pude visualizarlo. Di las características que me dio la víctima. P. Auque lo vió de espalda, pudo ver si era alto, moreno? R. No. P. En que lado especifico le encontraron el arma? R. En el bolsillo de el lado derecho. P. La víctima como se trasladó a la comandancia? R. No sé, porque nos dedicamos fue al aprehendido. P. La víctima vió al adolescente en la comandancia de Policía? R. No sé. P. La víctima fue trasladada a un departamento de inteligencia? R. Si. P. La víctima pudo señalar quien fue la persona autora del hecho? R. No sé. P. Cuándo practicaron la requisa quienes estaban presentes? R. Mi compañero y yo. P. Nombre del funcionario? R. José Henríquez. P. Quien comandaba la comisión? R. Mi compañero. Seguidamente es llamado el experto Wladimir Gonzalez, se procede a tomarle el juramento de ley y responde al interrogatorio de su identificación WLADIMIR GONZALEZ, C.I: 16.861.451. Acto seguido la ciudadana Fiscal hace el interrogatorio de la siguiente manera: P. Cuál fue su misión? R. A mi se me designó para hacerle una experticia a un ama blanca (cuchillo). P. Cuales eran las características del mismo? R. Era de material sintético. P. Cual es su cargo? R. Agente investigador y laboró como Experto técnico. P. Que tipo de dictamen es el que suscribió? R. Una experticia de reconocimiento legal. Acto seguido se le entrega al experto el acta para que la lea. Y en este sentido señala el experto lo siguiente: Es un Acta penal que hizo el investigador. Es a los fines de dejar constancia de la existencia del vehículo. P. En que fecha realiza la inspección? R. En fecha 13 de septiembre. P. Reconoce el contenido y firma del acta? R. Si esta es mi firma. P. Específicamente que se trata de constatar? R. Como le dije la existencia del vehículo y las condiciones de uso, o sea el vehículo estaba intacto en su estado original, en perfecto estado de uso y conservación. Acto seguido se concede la palabra a la defensa. P. Con la experticia o reconocimiento puede determinar que se trata de un arma blanca? R. Si. P. Se le hizo alguna prueba dactilológica? R. No se le hizo. P. Quien le suministra el objeto incautado? R. Eso viene por cadena de custodia. P. En que estado encontró el vehículo? R. En total estado de uso y conservación. Seguidamente, el juez le pregunta a los escabinos si desean hacer alguna pregunta al experto, manifestando los mismos que no desean hacer ninguna pregunta. Acto seguido, la fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y solicita el diferimiento por cuanto no se encuentra presente la víctima y falta otros testigos por declarar al igual que las pruebas promovidas por la defensa, para lo cual manifiesta prestar colaboración para la comparecencia de los mismos. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente observa que vista la incomparecencia de la víctima, expertos y testigos convocados para el presente juicio, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se difiere el juicio oral y privado para el día MARTES 22 de ENERO de 2008, a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de la comparecencia de la víctima, el testigo TAYLER JOSÉ PERDOMO; el experto RONNY SALAZAR; la Psicólogo Equipo Multidisciplinario ciudadana MAGDELEINE CASTELLANO y la Trabajadora Social Equipo Multidisciplinario YAMILET MARTINEZ, quedan las partes presentes notificadas para la oportunidad señalada. Este Tribunal Mixto de Juicio, Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Suspender el presente juicio oral y privado para el día MARTES 22 de ENERO de 2008, a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, Notifíquese a los incomparecientes. Es todo. Terminó, siendo las 12:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. JOSE ALBERTO URQUIA
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