REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 31 DE ENERO DE 2.008.-
197° y 148º


JUEZ: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA:IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C-1573-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0021-08.

En el día de hoy, JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2.008, siendo las 04:00 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1573-08, llevada en contra de los Adolescentes: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y el secretario del Tribunal ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, así como la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, así como los adolescentes imputados 1.) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; igualmente se encuentra presente la representante del adolescente imputado ciudadana EMMA FELICIA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.778.678 y 2.) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; igualmente se encuentra presente la representante del adolescente imputado ciudadana ALEIDA JOSEFINA VELOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.984.940. Así como la víctima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito arriba descrito por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LA PPOPIEDAD, concretamente el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal. Solicito se legitime la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 453, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, a los adolescentes imputados de autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expone: Ratifico lo que expuse en el Acta de Entrevista de fecha 30-01-08 y consigno copias de las facturas del ventilador y del televisor. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Especializado, ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, quien expone: “Por cuanto de las que conforman la presente causa no existen suficientes elementos d convicción que determinen la responsabilidad de mis representados ni experticias que prueben la existencia de los objetos incautados ya que las facturas presentadas por la victima no se pueden probar que lo seriales sean de dichos objetos, todo ello bajo el principio de presunción de inocencia que asiste a mi representado consagrado en los artículos 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 numeral segundo de la Constitución de la Republica solicito la inmediata libertad de mi defendido sin ningún tipo de restricciones finalmente solicito me sean expedidas copias certificadas de la presente causa. Solicito le sean practicadas evaluaciones psico-social a mis defendidos. Es todo. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y de igual manera oída la declaración del imputado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Que la aprehensión del adolescente efectuó el miércoles 30-01-08 aproximadamente a la 11:00 horas de la mañana en la Urbanización Padilla, Municipio San Carlos, siendo presentado el día jueves 31-01-08 a las 10:50 de la mañana; su presentación por parte del Ministerio Público se hizo en tempo útil de conformidad con el articulo 557 dentro de las 24 horas siguientes. Se legitima la Detención practicada a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Acta Procesal Penal que riela al folio 5 y su vuelto, suscrito por el funcionario actuante Distinguido (IAPEC) Montero Arquímedes José, placa N° 1032, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes y así se decide. En cuanto a la calificación el tribunal hace la precalificación como el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitada la Libertad plena y sin restricciones por la Defensora Pública; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: que efectivamente existe la comisión de un hecho punible, en virtud de los hechos acontecidos en fecha miércoles 30-01-08, a eso de la 11:00 horas de la mañana, precalificado por el representante del Ministerio Público en los tipos Penales como CONTRA LA PROPIEDAD, concretamente el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal del Código Penal cometido en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; delito éste que es de acción publica y que no se encuentra evidentemente prescrita, de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: 1.-) Acta Procesal Penal de fecha 30-01-08, el cual riela al folio 5 y su vuelto, suscrito por el funcionario actuante Distinguido (IAPEC) Montero Arquímedes José, placa N° 1032, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Siendo la 11:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba de servicio en el Módulo Policial Monseñor Padilla… se apersonó un ciudadano a quien identifique como FRANCISCO MORENO… V-15.297.034, indicando que en su residencia habían cometido un hurto y que quienes le habían cometido el hecho habían sido capturados por unos vecinos del sector… me trasladé en compañía de la víctima al sitio… donde visualicé que estaban dos ciudadanos… quienes tenían a tres sujetos aparentemente menores de edad, sentados en la acera y al lado de ellos estaba un televisor marca GAL ELECTRIC… y un ventilador… propiedad de la víctima… identificado como OSCAR JULIAN RODRIGUEZ PEREZ… de 17 años de edad… JOSE MANUEL VELOZ… de 16 años de edad…”; 2.-) Orden de Inicio de la correspondiente investigación, la cual corre inserta al folio 3 suscrito por el representante del Ministerio Público, en la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos; 3.-) Al folio 14, corre inserta Acta de Entrevista de fecha 30-01-08, al ciudadano MORENO SALAS FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.297.034, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “Resulta que cuando voy llegando a mi casa… un vecino mío… me preguntó que si el ventilador y el televisor eran mío, yo le dije que si, y también me dijo que fuera para mi casa para que la revisara, cuando llegue a mi casa veo que una de la tapa del zinc trasera estaba levantada…”; 4.-) Al folio 15, corre inserta Acta de Entrevista de fecha 30-01-08, al ciudadano MUÑOZ MORILLO CARMELO EUCLIDES, titular de la cédula de identidad N° V-9.536.205, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo estoy llegando a mi casa cuando veo un vecino portando un armamento en su mano, me pregunta que si se me perdió algo de mi casa, ya que había agarrado a tres muchachos con un televisor y un ventilador, le dije que no era mio, al rato llego el dueño del rancho de donde habían extraido los objetos, ya que el había verificado y eran de el…”; 5.-) Al folio 16 y su vuelto, corre inserta Acta de Entrevista de fecha 30-01-08, al ciudadano REYES VICTOR ARQUIMEDES, titular de la cédula de identidad N° V-13.182.559, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “Resulta que yo estaba saliendo de mi casa en mi carro, cuando vi a dos muchachos que cargaban uno un ventilador y el otro , que estaban saliendo de la parte de atrás de una casa… corrí tras ellos y le di la voz de alto… colocaron los objetos al suelo… los lleve hasta el frente de la casa de donde sacaron los mismos… llego un muchacho… y vio el televisor y el ventilador que eran de su propiedad…”; 6.-) Al folio 7 cadena de guardia y custodia de evidencia físicas de fecha 27-01-08, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento; son estos elementos de convicción suficientes para atribuirle presuntamente la responsabilidad penal a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. No obstante visto que el titular de la acción penal no solicita en este acto detención preventiva de libertad mal puede esta juzgadora acordarla porque esta incurriendo en ultra petita, en consideración de lo antes expuesto, en virtud de lo anteriormente narrado, considera procedente la Medida solicitada por la vindicta pública y en consecuencia se Decreta a los imputados 1.)IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Medida de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente CADA QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “c”; por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, a los fines del cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta al adolescente; Asimismo se acuerda la medida innominada de prohibición de acercarse a la víctima de conformidad con el artículo 582, Literal “f”. Líbrese Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerda las evaluaciones psico-sociales a los adolescentes imputados. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario. QUINTO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 04:40 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO



LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. LUCIA LISMARY GARCIA



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS



IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPRESENTANTE DEL IMPUTADO

ALEIDA JOSEFINA VELOZ ESCALONA




VICTIMA
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ




CAUSA N° 1C-1573-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0021-08