REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 29 DE ENERO DE 2.008.-
197° y 148º

JUEZ: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: AULAR NELSON
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA N° 1C-748-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0089-05.

En el día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2.008, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y el Secretario ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de la Defensora Pública Especializada de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos “Contra la Propiedad”, concretamente el delito de ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en Los artículos 458 concatenado con el artículo 357 en su último aparte relativo al asalto a vehículo de transporte colectivo ambos del Código Penal. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública Primera Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, asimismo se deja constancia de la comparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de la víctima NELSON AULAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien expone: Ratifico el escrito de fecha 14-01-08, en el cual expreso que en virtud de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitada por la representación fiscal, tal como consta en la referida causa, que este digno Tribunal de Control, en Audiencia Especial Oral y Privada celebrada en fecha 08-01-2007, acordó el sobreseimiento provisional solicitado y por cuanto desde la referida fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que hasta la presente fecha el órgano competente haya solicitado la reapertura del procedimiento, solicito se acuerde el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente, antes identificado, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se desincorporen del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) los registros policiales que pudiera presentar mi representado. Es todo. Seguidamente se pasa a imponer al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, se le concede el derecho palabra y expone: Estoy de acuerdo con el sobreseimiento definitivo que se dicte a mi favor. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “atendiendo a la solicitud de la defensa, esta representación fiscal estima prudente que este Tribunal acuerde dicha solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente, en los términos expuestos por la Defensora Pública, y no hace oposición por cuanto la misma esta ajustada a derecho. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud de la Defensora Pública y no habiendo oposición por parte de la fiscal del Ministerio Público, para decidir observa: Que efectivamente los hechos ocurrieron en fecha 23-05-2005, según se desprende de Acta de Policial de esa misma fecha, y que riela del folio 5 al folio 7 de la presente causa, suscrito por los funcionarios actuantes ANTHONY MONTOYA y FRANCISCO MORALES, adscritos al Destacamento Policial N° 3 con sede en Tinaco Estado Cojedes, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándonos realizando labores de patrullaje… por la jurisdicción del Municipio Tinaco, recibimos llamada radial… informando que un autobús de color amarillo de la línea Barinas signado con el número 27… se encontraban varios sujetos armados despojando de sus pertenencias a los ciudadanos que venían a bordo… le dimos la voz de alto haciendo caso omiso de la misma, emprendiendo una persecución dándole alcance a uno de ellos… se le pudo encontrar en el bolsillo derecho del pantalón varios billetes de diferentes denominaciones… dando la cantidad de 50.000,00 bolivares en efectivo, y el bolsillo izquierdo del pantalón dos relojes de metal color cromado marca seiko cinco… quedó identificado como PINEDA RUMBO ELIO ANTONIO… de 17 años de edad… ”; con la Denuncia N° 107 de fecha 23-07-05, formulada por el ciudadano NELSON AULAR, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguientes: “… Cuando veníamos de la ciudad de Valencia con destino a San Carlos al Llegar a la parada del Jabillo abordan la Unidad cuatro sujetos, (SIC) y uno de los ciudadanos se sentó a mi lado se levantó y le dijo al chofer que no se detuviera, en ese instante los demás sujetos se levantaron de los asientos y nos indicaron que se trataba de un atraco, comenzaron a amenazarnos con un revolver quitándonos las pertenencias, dinero en efectivo en particular me quitaron 50.000,00 mil bolívares (SIC), en ese momento llegaron unos funcionarios policiales le dieron la voz de alto al autobús, de inmediato se bajaron los cuatro sujetos y salieron corriendo…: Con el Acta de Entrevista de fecha 23-07-2005, realizada al ciudadano NELSON AULAR, donde ratifica y amplía lo expuesto en la denuncia. En fecha 25-072005, el adolescente imputado es presentado por ante este Tribunal de Control y se acordó legitimar la detención flagrante y se impuso una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada 15 días por ante el Consejo de Protección del Municipio Tinaco, conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Con el Acta Procesal Penal de fecha 23-07-2005, suscrita por el funcionario JOSE VALOIS GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la diligencia practicada. Con el Acta de Inspección Técnica Criminalística S/N de fecha 23-07-2005, practicada por los funcionarios JOSE GAMEZ, YILBE CASTAÑEDA y RODRIGO RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con el resultado de Dictamen Pericial N° 385 de fecha 23-07-2005, suscrito por el funcionario YILBE CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al arma incautada. Con el resultado de Dictamen Pericial N° 387 de fecha 23-07-2005, suscrito por el funcionario YILBE CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a los billetes objeto del hecho. Con el Acta de Entrevista de fecha 24-07-2005, realizada a la ciudadana DARVIS NAZARETH ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-16.776.487, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien narra su versión de los hechos. Del folio 71 al folio 75 de la presente causa, corre inserto escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 22-11-2006, presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Del folio 97 al folio 104 riela Acta de Audiencia especial de fecha 08-01-07, en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público; igualmente, en fecha 14 de enero de 2008 la Defensora Pública Primera Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, presenta solicitud de Sobreseimiento definitivo a favor del adolescente de autos de de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional, ha transcurrido más de un (1) año sin que hasta la presente fecha el órgano competente haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por todo lo antes referido se observa que los hechos ocurrieron en fecha 23-07-2005, siendo subsumidos en el tipo penal del delito de uno de los delitos “Contra la Propiedad”, concretamente el delito de ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 357 en su último aparte relativo al asalto a vehículo de transporte colectivo ambos del Código Penal, y visto que desde el 08-01-07 fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año y la representación fiscal no ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por la cual considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es ACORDAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. En relación al presente caso, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos de los delitos “Contra la Propiedad”, concretamente el delito de ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 357 en su último aparte relativo al asalto a vehículo de transporte colectivo ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó el sobreseimiento provisional y la representación fiscal no ha solicitado la reapertura del procedimiento. SEGUNDO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. TERCERO: se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 02:50 de la tarde. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA

EL DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


EL SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


CAUSA N° 1C-748-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0089-05