REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 28 DE ENERO DE 2.008.-
197° y 148º


JUEZ: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMAS: NELKA LILIANA MALAVER PALENCIA Y SAUL RAFAEL YUNIZ VELASQUEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C-1570-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0019-08.

En el día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2.008, siendo la 01:00 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1570-08, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y el secretario del Tribunal ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, así como la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; igualmente se encuentra presente la representante del adolescente imputado ciudadana ZAILET DESIREE LARA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.890. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito arriba descrito por la Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LAS PERSONAS, concretamente el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Solicito se legitime la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE contentiva en presentación periódica por el tiempo y por el lugar que a bien tenga establecer este tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, seguidamente se le concede el derecho de palabra y el mismo manifestó: “Yo no iba manejando la moto, era mi compañero quien arrollo a la joven entonces yo dije que iba manejando la moto porque el chamo estaba lesionado y no tenia ningún tipo de documentación, y fue accidentalmente porque la chama se nos atravesó a nosotros estaba acompañada de otra la lesionada cruza hacia la isla y la que la acompañaba se quedo en la acera a mano derecha, cuando esta la llama y ella se regresa sin ver a los lados. Pregunta la fiscal: Usted sabe conducir? Si. Porque te echaste la culpa? Primero porque el estaba lesionado y porque yo tenía documentación y ser solidario con el pensé que sería tan grave así. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Especializado, ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, quien expone: “Por cuanto de la declaración efectuada por mi representado y del ciudadano Saul yuniz, ambos son contestes en señalar el hecho de la víctima por cuanto la misma cruzo la calle sin percatarse de la presencia del vehículo, asimismo el ciudadano saul yuniz, en su declaración admite que el iba saliendo de la esquina metiendo primera velocidad, por lo que se puede observar que dicha declaración aun cuando manifiesta que fue mi defendido que manejaba la moto se observa que en principio era el quien metio la primera velocidad de la moto y por lo tanto admite que fue el quien conducia dicho vehiculo, se observa que no existe en acta documentos que verifiquen la existencia de dicho vehículo ni experticia que lo certifique ni determinar a quien pertenecía la moto involucrada en el arrollamiento. Se observa que el informe de accidente de transito que riela al folio 4 y 5 de la presente causa carece de veracidad por cuanto ene. Mismo se puede observar borrones con borrador liquido de color blanco lo que significa que dicha acta pudiera haber sido adulterada, asimismo el ciudadano saul yuniz aparece en las actas como victima por presentar politraumatismo generalizado en la muñeca izquierda no explicandose en las actas como se produjo el politraumatismo a dicho ciudadano, pudiendo presumirse que el mismo se produjo al momento de impactar contra la victima por cuanto realmente dicho ciudadano era quien conducia la moto tal como lo manifesto mi defendido en esta audiencia, se desprende que pudiéramos estar presente en una eximente de responsabilidad por el hecho de la victima por cuanto estamos en presencia de un delito culposo en el que se supone que no hubo la intención de causar un daño a una persona, además no hesiten elementos suficiente así como también bajo el principio de presunción de inocencia que asiste a mi representado consagrado en los artículos 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 numeral segundo de la Constitución de la Republica solicito la inmediata libertad de mi defendido sin ningún tipo de restricciones finalmente solicito me desea expedidas copias certificadas de la presente causa. Es todo. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y de igual manera oída la declaración del imputado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Que la aprehensión del adolescente efectuó el viernes 26-01-08 aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde en la Avenida Ricaurte municipio San Carlos, siendo presentado el escrito de presentación ante la Unidad del alguacilazgo el día sábado 27-01-08 a la 01:00 horas de la tarde, por lo que su presentación por parte del ministerio publico se hizo en tempo útil de conformidad con el articulo 557 dentro de las 24 horas siguientes. Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Informe Policial que riela a los folio 3 y su vuelto, suscrito por el funcionario actuante Vglte. (TT) 8464 ENDER ANTONIO CASTILLO RAMIREZ, adscrito a los servicios de la Unidad Estadal de Vehículos de Transporte y Transito Terrestre N° 45 del Estado Cojedes, y así se decide. En cuanto a la calificación el tribunal hace la precalificación como el delito de Lesiones culposas previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el 420 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitada la Libertad plena y sin restricciones por la Defensora Pública; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: que efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha sábado 27-01-08, a eso de las 40:20 horas, precalificado por el representante del Ministerio Público en los tipos Penales como CONTRA LAS PERSONAS, concretamente el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 413, concatenado con el artículo 420 del Código Penal del Código Penal cometidos en perjuicio de NELKA LILIANA MALAVER PALENCIA y SAUL RAFAEL YUNIZ VELASQUEZ; este tribunal precalifica además el delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penalde acuerdo a lo manifestado por el mismo imputado en esta audiencia, delitos éstos que son de acción publica y que no se encuentra evidentemente prescrita, de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: 1.-) Informe Policial de fecha 27-01-08, el cual riela al folios 3 y su vuelto, suscrito por el funcionario actuante Vglte. (TT) 8464 ENDER ANTONIO CASTILLO RAMIREZ, adscrito a los servicios de la Unidad Estadal de Vehículos de Transporte y Transito Terrestre N° 45 del Estado Cojedes, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 04:40 horas del día viernes 26 de enero de 2008, fui comisionado… para que me trasladara a la verificación de un accidente de transito, ocurrido en el sitio denominado: Avenida Ricaurte frente a la Barrillera Estero de Camaguán en sentido Terminal de Pasajeros Municipio San Carlos del Estado Cojedes, me trasladé al lugar antes mencionado… donde pude constatar la veracidad de la ocurrencia de un accidente del tipo: Arrollamiento a peatón con lesionados Dos (02) y Daños Materiales ocurrido a las 04:20 p.m., del mismo día, en el lugar se encontraba una comisión de la policía municipal de San Carlos… igualmente se encontraba una ciudadana… quien fue identificada como: Dalbelis Yhajaira Figueredo Herrera… C.I. N° V-19.260.288… quienes me informaron que a consecuencia de este accidente, había resultado Dos (2) personas lesionadas, una peatón y el acompañante del conductor del vehículo, quienes fueron trasladados al Hospital Dr. Egor Nucette de San Carlos… procedí a tomar las medidas de seguridad y elabora el grafico demostrativo del área del suceso con sus medidas reglamentarias no siendo graficado la posición final del vehículo ya que fue movido del lugar, el cual guarda las siguientes características: Vehículo Unico: Clase: Moto; Marca: Honda; Tipo: Paseo; Sin Placas Identificadoras, Modelo: Enduro 750 cc, Color: Verde y Blanco; Año: 1997; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JH2RD07A7WM322322,… conducido por el adolescente: Joan José Martínez Lara, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.542.097,… me trasladé al centro asistencial antes mencionado… me entrevisté… Dr. Néstor Andrade, … quien me suministró… el diagnóstico previo medico de las lesiones sufridas diagnosticando para los peatones ciudadana: Nelka Liliana Malaver Palencia… C.I N° V-19.181.862,… quien presentó: Fractura de Humero Izquierdo Traumatismo Abdominal Escoriaciones Múltiples… y para el… ciudadano Saúl Rafael Yuniz Velásquez… C.I. N° V-16.425.890… quien presento: Politraumatismo generalizado en la Muñeca Izquierda… Observaciones: Según inspección ocular realizada en el sitio del accidente, visto el sentido de circulación del vehículo, indicios recogidos, se presume que la causa de este hecho es atribuible al no cumplir con las normas de seguridad establecidas, al no percatarse la presencia de los peatones en la vía…; 2.-) Orden de Inicio de la correspondiente investigación, la cual corre inserta al folio 15 suscrito por el representante del Ministerio Público, en la cual se comisiona al Unidad Estadal de Vehículos de Transporte y Transito Terrestre N° 45 del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos; 3.-) Al folio 4 y su vuelto, corren inserto Informe de Accidente de Transito de fecha 26-01-08; 4.-) Al folio 5, corre inserto Croquis del Accidente de fecha 26-01-08; 5.-) Acta de Entrevista de fecha 26-01-08, riela al folio 10, realizada al ciudadano SAUL RAFAEL YUNIZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.425.890, donde narra su versión de los hechos; 6.-) Acta de Entrevista de fecha 26-01-08, riela al folio 11, realizada a la ciudadana DALBELIS YHAJAIRA FIGUEREDO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.260.288, donde narra su versión de los hechos; son estos elementos de convicción suficientes para atribuirle presuntamente la responsabilidad penal al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. No obstante visto que el titular de la acción penal no solicita en este acto detención preventiva de libertad mal puede esta juzgadora acordarla porque esta incurriendo en ultra petita, en consideración de lo antes expuesto, en virtud de lo anteriormente narrado, considera procedente la Medida solicitada por la vindicta pública y en consecuencia se Decreta al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Medida de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente CADA QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “C”; por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, a los fines del cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta al adolescente. Líbrese Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. QUINTO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 01:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO



LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPRESENTANTE DEL IMPUTADO
ZAILET DESIREE LARA CASTRO


EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


CAUSA N° 1C-1570-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0019-08