REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 28 DE ENERO DE 2.008.-
197° y 148º


JUEZ: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: VILLEGAS DUGARTE JESUS ALEJANDRO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C-1569-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0020-08.

En el día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2.008, siendo las 11:00 horas de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1569-08, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y el secretario del Tribunal ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, así como la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; igualmente se encuentra presente la representante del adolescente imputado ciudadana MARIA EUGENIA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.229.212. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de imponer al adolescente del cambio de la medida cautelar menos gravosa impuesta al adolescente imputado en la audiencia de presentación de imputados celebrada el día 29 de enero de 2008. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LAS PERSONAS, concretamente el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Solicito se legitime la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida DE CONSTITUCIÓN DE FIANZA prevista en el artículo 582 literal “g” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, seguidamente se le concede el derecho de palabra y el mismo manifestó: “Yo trabajo con la victima vendiendo cubrecamas, ese dia estábamos cobrando me da 4 tarjetas y me dicen esa son las casas.. yo me quedo en la esquina, cuando viene la camioneta y una patrulla…me dicen montate que el chamo se dio un tiro, me monte en la camioneta esperando a que el me recogiera. Pregunta la fiscal: ¿Como se llaman las personas? Daniel Juan Carlos y Javier, ¿desde cuando trabajas con la victima Juan carlos Villegas?,,, como tres meses,, ¿sabe accionar armas de fuego? no… ¿tiene conocimiento de que es ruleta rusa?… el que estaba era Daniel…. Yo estaba en la esqina mas o menos lejos….. como a dos tres cuatdras parriba. Pregunta la Defensa: ¿cuantas personas andaban?…5…. ¿Puedes describir a daniel?… flaquito morenito, pelo negro, perfilado…. ¿Se parece a ti?… si mas o menos así….. ¿puedes decir si el unico que estaba con la victima es Daniel u otro?… danuiel puede decir el dijo que estaba con el y a la policia y a todos que el estaba con el. Pregunta la Juez: ¿donde estaba la victima?, en la camioneta con la victima y Daniel…. Quien estaba con el era Daniel, eso lo puede decir el mismo Daniel porque en realidad estaba con el…. Usted a manipulado armas de fuego…no, nunca. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Especializado, ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, quien expone: “se observa de las actas que conforma la presente causa que no existen al momento elemento que demuestren que mi representado es autor o participe del hecgho que se le imputa, en razon que solamente existe un acta procesal penal que señala que mi representado se encontraba con la victima al momento de los hechos pero no existen otras declaraciones ajenas a la declaracion policial que determinen que mi representado se encontraba en el lugar de los hechos y por cuanto el mismo se presume inocente de conformidad del numeral 2 de articuelo 49 del la Contitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita la libertad sin restricciones en razon del antes expuestos ya que no existen otras declaraciones que confirmen el dicho de las actas procesales asimismo no consta reconocimiento medico forense de la victima que nos señalen las características y ubicación de la presunta lesión por lo que solicito que este digno tribunal requiera del tribunal de control ordinario competente las copias certificadas de la causa que se le sigue a los ciudadanos jean carlos nuñez berbeci, jorge berbeci sequera, y Daniel moisés martinez perez, quienes pueden dar fe en calidad de testigo de la forma en que ocurrieron los hechos, por lo que solicito que dicha requerimiento sea solicitado de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asimismo solicito se ordene la practica con la urgencia del caso del analisis de trazas de disparo al cuerpo de la victima Jesús Alejandro Villegas dugarte a los fines de determinar que fue la victima que acciono el arma involucrada en la presente investigacion, tambien solicito se acuerde experticia dactiloscopica al arma con la que presuntamente se ocasionó el delito contrael ciudadanop antes señalado. Solicito las copias certificadas de la presente causa. Es todo. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y de igual manera oída la declaración del imputado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Que la aprehensión del adolescente efectuó el sábado 26-01-08 aproximadamente a la 1:45 horas de la tarde en el Sector El Carmen, Municipio Falcón, siendo presentado el día domingo 27-01-08 a las 12:40 horas de la tarde su presentación por parte del Ministerio Público se hizo en tempo útil de conformidad con el articulo 557 dentro de las 24 horas siguientes. Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Acta Procesal Penal que riela al folio 7 y su vuelto, suscrito por el funcionario actuante DETECTIVE (IAMPMFEC) TABORDA JOSE, adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes y así se decide. En cuanto a la calificación el tribunal hace la precalificación como el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida de DE CONSTITUCIÓN DE FIANZA prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitada la Libertad plena y sin restricciones por la Defensora Pública; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: que efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha sábado 26-01-08, a eso de la 01:45 horas de la tarde, precalificado por el representante del Ministerio Público en los tipos Penales como CONTRA LAS PERSONAS, concretamente el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal del Código Penal cometido en perjuicio de VILLEGAS DUGARTE JESUS ALEJANDRO; delito éste que es de acción publica y que no se encuentra evidentemente prescrita, de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: 1.-) Acta Procesal Penal de fecha 26-01-08, el cual riela al folio 7 y su vuelto, suscrito por el funcionario actuante DETECTIVE (IAMPMFEC) TABORDA JOSE, adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Siendo la 1:45 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio… recibí llamada telefónica… informando que en el Sector El Carmen específicamente en la calle principal se encontraba una persona herida dentro de un vehículo; seguidamente me trasladé… al mencionado sector, una vez en el sitio pude visualizar un vehículo tipo Pick Up, color blanco, placa 245 JAW, ford 150, la cual tenia en su interior… en la parte del conductor un ciudadano herido presuntamente por arma de fuego, asñi mismo dicho ciudadano herido se encontraba con signos vitales ya que realizaba movimientos en sus extremidades superiores y en la parte del piso del vehículo se encontraba un arma de fuego tipo revolvér, marca AMADEO ROSSI ESPECIAL, color cromado, calibre 38, cacha de madera, serial numero E 348272, serial del tambor 626 5503, al revisar dicha arma en su interior portaba un cartucho del mismo calibre percutido, así mismo en el asiento del vehículo en la parte del chofer se encontraban cinco (05) cartuchos calibre 38 sin percutir; de igual manera en el lugar se encontraban cuatro ciudadanos entre ellos un adolescente quienes me indicaron que laboraban con la víctima como cobradores de enseres del hogar… adolescente dijo llamarse IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, 2.-) Orden de Inicio de la correspondiente investigación, la cual corre inserta al folio 16 suscrito por el representante del Ministerio Público, en la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos; 3.-) Al folio 8 y su vuelto, corre inserta Acta de Entrevista de fecha 26-01-08, al funcionario AGENTE (IAMPMFEC) ROMERO PEDRO, adscrito al Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, donde ratifica lo expuesto en el Acta Procesal Penal de fecha 26-01-08 que riela al folio 7 y su vuelto; 4.-) Al folio 13 cadena de custodia de fecha 27-01-08, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento; son estos elementos de convicción suficientes para atribuirle presuntamente la responsabilidad penal al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,. No obstante visto que el titular de la acción penal no solicita en este acto detención preventiva de libertad mal puede esta juzgadora acordarla porque esta incurriendo en ultra petita, en consideración de lo antes expuesto, en virtud de lo anteriormente narrado, considera procedente la Medida solicitada por la vindicta pública y en consecuencia se Decreta al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Medida de constitución de fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a este respecto su representante deberá presentar dos fiadores idóneos, los cuales deberán presentar constancia de residencia, constancia de trabajo con indicación de ingresos, y que su salario supere el salario mínimo. Librese la Correspondiente Boleta de Internamiento. CUARTO: Se acuerda solicitar al tribunal de control ordinario las copias certificadas la cual guarda relación con la presente causa de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lo conducente para que realice con la urgencia que el caso amerita el Analisis de trazas de Disparo (ATD) al cuerpo de la victima JESUS ALEJANDRO VILLEGAS DUGARTE, asi como se ordena practicar al arma de fuego objeto pasivo del hecho punible en la presente causa el Analisis Dactiloscópico. SEXTO: Se acuerda la practicas de evaluación psico-sociales. Oficiese al Equipo Multidisciplinario. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:50 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA





LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPRESENTANTE DEL IMPUTADO
MARIA EUGENIA LEON






EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ






CAUSA N° 1C-1569-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0020-08