REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 DE ENERO DE 2.008.-
197° y 148º


JUEZ: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELSON EDUARDO GARCES
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N° 1C-1568-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0015-08.

En el día de hoy, SABADO VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2.008, siendo las 11:00 de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1568-08, llevada en contra del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y el secretario del Tribunal ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, así como el Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal la ciudadana ELDA MARINA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.476; igualmente se encuentra presente el Defensor Privado ABG. NELSON EDUARDO GARCES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.924, con domicilio procesal en Municipio Falcón, Urbanización El Bosque, Casa 2-28, Tinaquillo Estado Cojedes, Teléfono 0424-4118161. Seguidamente el imputado adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: designo como mi defensor al ABG. NELSON EDUARDO GARCES. Acto seguido el Tribunal pasa a tomar el Juramento de ley, al abogado designado, y pregunta ¿Jura usted cumplir con las responsabilidades inherentes al cargo para el cual lo esta designando el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el código de ética del abogado, de la ley del abogado y su reglamento? RESPONDIO: Si juro. Si así lo hiciere que Dios y la Patria os lo premie, sino que os lo demande Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, concretamente el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento establecidos en el artículo 31 de la referida Ley. Solicito que se califique la flagrancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con el 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito el procedimiento de incineración de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 117 en concordancia con el 119 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Consigno actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa constante de 9 folios útiles. Solicito que 2C-21.902-08 las copias de la causa que guardan relación con este mismo caso Humberto bolívar, 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a su declaración, a los imputados de autos adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el mismo manifestó: “Yo venia de la cauchera porque me dijeron que unos policías se habían metido en mi casa yo fui a ver y entonces cuando me asomo veo un poco de oficiales y se me enciman y me ponen la pistola en la cabeza y me tiran pal piso ya había revisado la casa y después pasaron a dos testigos, mi hermano estaba dormido y se ponen a revisar al segundo cuarto y después se metieron otra vez en el primer cuarto y se meten y me dicen que que es eso y se volvieron a meter en el cuarto y sacaron y que unas drogas… suena mi teléfono y me lo quitaron y me dicen que si quieren me lo dan… después en la policía me había y que mandado un mensaje a mi celular que una muchacha me estaba pidiendo y que cinco panelas… no se de que me estaban hablando. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Como le dicen? Luis y ahorita que engorde gordito luis. Pregunta la Ciudadana Jueza: ¿Usted consumen algún tipo de sustancias estupefacientes? Nicotina. ¿Usted estaría dispuesto a hacerse alguna experticia? Por supuesto, no tengo problemas. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado, ABG. NELSON EDUARDO GARCES, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se evidencian suficientes elementos de convicción que determinen la culpabilidad de mi representado en el hecho que se investiga, tomando en consideración que los hechos no ocurrieron así, ocurrieron tal cual como el adolescente lo manifestó al tribunal, en esta etapa es difícil probar lo alegado por mi asistido, a lo largo del proceso haremos lo necesario para demostrar lo contrario a las actas procesales, como estamos en el inicio de una investigación y aun faltan por practicarse una serie de diligencias que no se han practicado que pudieran determinar el compromiso que el estado pretende imputarle a mi defendido, por lo que esta defensa solicita en al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se acuerde una medida menos gravosa, le solicito a la ciudadana juez que tome en cuenta lo declarado por mi asistido, consigno constancia de residencia y de buena conducta, factura original del celular a que hace referencia mi defendido. Es Todo”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y de igual manera oída la declaración del imputado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día jueves 24-01-08 a las 12:10 p.m., y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día viernes 25-01-08 a las 11:48 a.m., y recibido por este Tribunal, de conformidad con el artículo 527 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Acta Procesal Penal que riela al folio 7 y su vuelto, suscrito por el funcionario actuante adscrito al Instituto de Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes Inspector (IAPMFEC) TORRES EDUARDO, y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida de privación judicial preventiva de libertad, asimismo solicitada una medida menos gravosa por la Defensa Privada; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: que efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha jueves 24-01-08, a eso de las 12:10 horas de la tarde, precalificado por el representante del Ministerio Público en el tipo Penal como uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS concretamente el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento establecidos en el artículo 31 de la referida Ley, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; delito éste que es de acción pública y que no se encuentra evidentemente prescrito, de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: 1.-) Orden de Inicio de la correspondiente investigación, la cual corre inserta al folio 21 suscrito por el representante del Ministerio Público, en la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos. 2.-) Acta Procesal Penal, la cual riela al folio 7 y su vuelto, de fecha 24-01-08, suscrita por el funcionario actuante adscrito al Instituto de Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes Inspector (IAPMFEC) TORRES EDUARDO, quien entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:10 horas del día de hoy, me constituí en comisión… comandada por mi persona… nos dirigimos al Sector Buenos Aires, calle Vargas, específicamente frente de la “UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO SEIJAS”… con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento por solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público… emanada… juez de control N° 1 (S) de fecha 18 de enero de 2008, en la dirección antes indicada, donde se presume que existe EL OCULTAMIENTO, VENTA Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, una vez en el lugar antes mencionado y con dos testigos presénciales voluntarios… procedimos a realizar varios llamados y a los pocos minutos salió del interior de la vivienda un ciudadano de contextura delgada de nombre: HUMBERTO MARTINEZ… al cual se le hizo entrega de una copia de la orden de allanamiento, permitiéndonos el mismo la entrada al interior de la vivienda… revisando… en una de las habitaciones de la parte posterior de la residencia en un gavetero donde estaba un altar, encontró una bolsa de plástico de color verde con blanco, y dentro de la misma la cantidad de: cincuenta (50) envoltorios especificados de la siguiente manera: quince (15) envoltorios de material sintético de color azul, amarrados en uno de sus extremos con un hilo de color verde contentiva en su interior de una sustancia de origen vegetal presuntamente marihuana; treinta y cuatro (34) envoltorios de material aluminio, contentiva en su interior de una sustancia de origen vegetal presuntamente marihuana, y uno (01) de material sintético de color azul, amarrados en uno de sus extremos con un hilo de color verde, contentivo en su interior de una sustancia blanquecina en polvo que por su similitud se presume que sea droga de la llamada coloquialmente como perico… posteriormente… quedaron identificados plenamente como: BOLIVAR BOLIVAR LUIS EDUARDO… portador de la cédula de identidad N° V-24.015.298… de 16 años de edad…”. 3.-) con el Acta de Entrevista de fecha 24-01-08, que riela al folio 8 y su vuelto, realizada al ciudadano NOGUERA LUIS HENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.297, testigo presencial de los hechos, quien ratifica lo expuesto en el Acta Procesal Penal de fecha 24-01-08, que riela al folio 7 y su vuelto; 4.-) con el Acta de Entrevista de fecha 24-01-08, que riela al folio 9 y su vuelto, realizada al ciudadano VILLEGAS MEDINA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.667.419, testigo presencial de los hechos, quien ratifica lo expuesto en el Acta Procesal Penal de fecha 24-01-08, que riela al folio 7 y su vuelto. 5.-) con el Acta de Entrevista de fecha 15-01-08, que riela al folio 12 y su vuelto, realizada al funcionario Agente (IAPMFEC) PINTO JOSE, quien expone como sucedieron los hechos; 6.-) con la cadena de custodia de fecha 25-01-08, donde se deja constancia de la evidencia incautada. 7.-) con el Acta de Visita Domiciliaria de fecha 24-01-08, que riela al folio 14 al folio 18, en el lugar de los hechos y suscrita por los funcionarios actuantes, los testigos presénciales, el propietario del inmueble, así como de la sustancia incautada. 8.-) Con al orden de allanamiento de fecha 18-01-08, expedida por la Jueza de control Nº 1 ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES; son estos elementos de convicción suficientes para atribuirle presuntamente la responsabilidad penal al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. No obstante visto que el titular de la acción penal solicita en este acto detención preventiva de libertad, esta juzgadora considera que se deberia acordar una medida menos gravosa, en consideración de lo antes expuesto, en virtud de lo anteriormente narrado, considera procedente la Medida solicitada por la vindicta pública y en consecuencia se Decreta al IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Medida de constitución de fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a este respecto su representante deberá presentar dos fiadores idóneos, los cuales deberán presentar constancia de residencia, constancia de trabajo con indicación de ingresos, y que su salario supere el salario mínimo, así como que el adolescente deberá inscribirse en una institución educativa. CUARTO: Se acuerda el procedimiento de incineración de la sustancias una vez que conste en actas la experticia químico y botánica. QUINTO: Se acuerda solicitar al tribunal de control ordinario las copias certificadas de la causa Nº 2C-21.902-08 la cual guarda relación con la presente causa. SEXTO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal del Ministerio Público y las constancias de residencia y de buena conducta, así como la factura del teléfono celular consignada por la defensa. SEPTIMO: Se acuerda la Experticia de Raspado de Dedos al adolescente imputado, a tal efecto se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. OCTAVO: Se acuerda oficiar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que apertura una investigación a los funcionarios actuantes en relación al teléfono celular propiedad del adolescente imputado. NOVENO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Líbrese la correspondiente boleta de internamiento. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:50 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO



LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA




EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. NELSON EDUARDO GARCES


EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO
ELDA MARINA BOLIVAR



EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


CAUSA N° 1C-1568-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0015-08