REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 21 DE ENERO DE 2.008.-
197° y 148º

En San Carlos, siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, veintiuno (21) de Enero de 2008, día fijado previamente por este Tribunal para la celebración del Reconocimiento en Rueda de Imputados, en la causa seguida en contra del adolescente, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, signada bajo el N° 1C-1554-07, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, concretamente el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y CONTRA LAS PERSONAS, concretamente el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente, con la presencia de la jueza de Control ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y el Secretario ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, en la Sede del Palacio de Justicia del Estado Cojedes, donde funciona la Sala de Reconocimiento; verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, asimismo se deja constancia de la comparecencia del imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado ABG. ZENOBIO OJEDA y de los reconocedores IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quienes les corresponde actuar en el presente acto como sujetos reconocedores, quienes fueron debidamente notificados por este Tribunal. Igualmente visto el escrito de fecha 10-12-07, mediante el cual solicita se deje sin efecto el reconocimiento en rueda de individuos ordenados por este tribunal, por considerar que resultaría inoficiosa la practica de esta diligencia, por los motivos expuestos en el escrito presenta, en por lo que considera esta Juzgadora, que es necesario fijar una audiencia especial a los fines de debatir los fundamentos de dicha solicitud. Vista la incomparecencia del defensor privado ABG. ZENOBIO OJEDA y de los reconocedores JOSE LEDEZMA, GERMAN KENNETH y JESUS MIGUEL REGERA OCHOA; es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Diferir el presente acto de Reconocimiento en Rueda y fijar una audiencia especial a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud realizada por el defensor privado ABG. ZENOBIO OJEDA, para el día martes 29 de enero de 2008 a las 10 horas de la mañana.

Quedan notificados con la firma de esta acta los presentes. Notifíquese al Defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZA TITULAR EN FUNCION DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-


LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA



EL IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

RECONOCEDORES
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CAUSA Nº 1C-1554-07