REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 17 DE ENERO DE 2.008.-
197° y 148º

JUEZ: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: LAS INSTALACIONES DE LA SEDE DE TRANSITO TERRESTRE DEL ESTADO COJEDES Y FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL MISMO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C-1564-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0008-08.

En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2.008, siendo las 11:00 de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1564-08, llevada en contra de los adolescentes: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y el secretario del Tribunal ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, así como el Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, la Defensora Pública Segunda Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, así como los adolescentes imputados 1.-) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 2.-)IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañados de su representante legal LUISA MARIBEL LEON SINGER, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.955. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes 1.-) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 2.-)IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LAS PERSONAS, concretamente el delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473, con la agravante concatenado del artículo 474 ambos del Código Penal. Solicito que se califique la flagrancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente contentiva en presentación periódica por el tiempo y por el lugar que a bien tenga establecer este tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a su declaración, a los imputados de autos adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente 1.-) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente 2.-) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Segunda Especializado, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se evidencian suficientes elementos de convicción que determinen la culpabilidad de mi representado en el hecho que se investiga, tomando en consideración que de las actuaciones solo constan acta de entrevista de algunos funcionarios de transito terrestre donde manifiestan que los funcionarios policiales aprehenden a mis defendidos, existiendo contradicciones entre lo dicho por los funcionarios policiales y los funcionarios de transito, asimismo no existen en actas ninguna declaraciòn en la cual se establezca que existan daños materiales, no existe la declaración de presunto testigos algunos en acta con relación a dichos hechos, no existen elementos contundentes con relación a la participación de mis defendido en dichos hechos, no constan reconocimientos médicos que determinen la existencias de un presunto delito contra las personas motivo por el cual solicito atendiendo al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se acuerde la libertad plena de los adolescentes. Solicito un reconocimiento medico forense a los adolescentes por cuanto se evidencia que los mismos presentan unas lesiones. Solicito se desestime la flagrancia. Insto al fiscal del ministerio público a la ciudadana Luisa Maribel León Singer, quien es testigo en el presente caso. Solicito evaluación psico social. Solicito Copia Certificada de la presente causa. Es Todo”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y de igual manera oída la declaración del imputado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día martes 15-01-08 a las 5:00 p.m., y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día miércoles 16-01-08 a las 3:00 p.m., y recibido por este Tribunal, de conformidad con el artículo 527 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Se legitima la Detención practicada a los adolescentes 1.-) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Acta de Investigaciones Penales que riela al folio 7 y su vuelto, suscrito por el funcionario actuante adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes C/2do. (IAPBEC) RAFAEL AZUAJE, y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitada la Libertad plena y sin restricciones por la Defensora Pública; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: que efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha miércoles 15-01-08, a eso de las 04:00 horas de la tarde, precalificado por el representante del Ministerio Público en el tipo Penal como CONTRA LAS PERSONAS, concretamente el delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473, con la agravante concatenado del artículo 474 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de LAS INSTALACIONES DE LA SEDE DE TRANSITO TERRESTRE DEL ESTADO COJEDES Y FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL MISMO; delito éstos que son de acción pública y que no se encuentran evidentemente prescritos, de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: 1.-) Orden de Inicio de la correspondiente investigación, la cual corre inserta al folio 3 suscrito por el representante del Ministerio Público, en la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos. 2.-) Acta de Investigaciones Penales, la cual riela al folio 7 y su vuelto, de fecha 15-01-08, suscrita por el funcionario actuante adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes C/2do. (IAPBEC) RAFAEL AZUAJE, quien entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 4:00 horas de la tarde del día de hoy martes 15-01-08… cuando recibí llamada vía radial… que en la sede de Transito Terrestre se estaba suscitando una manifestación violenta donde unos ciudadanos estaban arremetiendo en contra de dichas instalaciones… nos apersonamos al sitio y visualizamos que cuatro ciudadanos se encontraban retenidos por funcionarios de ese cuerpo de seguridad… identificándolos plenamente como… IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE…”. 3.-) con el Acta de Entrevista de fecha 15-01-08, que riela al folio 8 y su vuelto, realizada al funcionario C/2do. (IAPBEC) CARLOS LOPEZ, quien ratifica lo expuesto en el Acta de Investigaciones Penales de fecha 15-01-08, que riela al folio 7 y su vuelto; 4.-) con el Acta de Entrevista de fecha 15-01-08, que riela al folio 9 y su vuelto, realizada al funcionario de Transito Terrestre DILSON RAFAEL RAMIREZ CAMPOS, quien expone como sucedieron los hechos. 5.-) con el Acta de Entrevista de fecha 15-01-08, que riela al folio 10 y su vuelto, realizada al funcionario de Transito Terrestre RAMON CRUZ TORREALBA CASTILLO, quien expone como sucedieron los hechos; 6.-) con el Acta de Entrevista de fecha 15-01-08, que riela al folio 11 y su vuelto, realizada al funcionario de Transito Terrestre DANIEL EDUARDO HERRERA, quien expone como sucedieron los hechos; 7.-) con el Acta de Entrevista de fecha 15-01-08, que riela al folio 12 y su vuelto, realizada al funcionario de Transito Terrestre EVELIO MIGUEL HERNANDEZ BOZA, quien expone como sucedieron los hechos; son estos elementos de convicción suficientes para atribuirle presuntamente la responsabilidad penal a los adolescentes 1.-) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 2,-) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. No obstante visto que el titular de la acción penal no solicita en este acto detención preventiva de libertad mal puede esta juzgadora acordarla porque esta incurriendo en ultra petita, en consideración de lo antes expuesto, en virtud de lo anteriormente narrado, considera procedente la Medida solicitada por la vindicta pública y en consecuencia se Decreta a los adolescentes 1.-) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y 2.-) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Medida de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente CADA TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, a los fines del cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones psicologicas y sociales a los imputados, en consecuencia ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de esta circunscripción Judicial. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Solicitar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público copia certificada relacionada con la presente causa. SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:50 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS


1.-)IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


2.-)IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPRESENTANTE LEGAL DE LOS IMPUTADOS

LUISA MARIBEL LEON SINGER


EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ



CAUSA N° 1C-1564-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0008-08