REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 16 DE ENERO DE 2.008.-
197° y 148º


JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO: LESIONES SIMPLES CULPOSAS
CAUSA N° 1C-1478-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0106-07.

En el día de hoy, MIERCOLES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2.008, siendo las 10:00 horas de la mañana se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y el Secretario ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la ciudadana Defensora Pública Primera Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, así como de la comparecencia del imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES y de su representante legal ciudadano JOSE ENCARNACION PEREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.299, de la víctima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES, y de su representante legal ROSA MARIA REYES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.129. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 14-12-07 inserto en la causa al folio 57 en el que solicito se fije al Ministerio Público un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación se inició el día 09 de Junio del año 2.007 y hasta la presente fecha a transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización de mi defendido como imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito se revise y se cambie o amplíe la medida de presentación periódica fijada en la audiencia de presentación de imputados. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de delitos previstos en la Ley sustantiva penal, y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía, solicito se otorgue a esta Fiscalía, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 09 de Junio de 2.007, por lo que han transcurrido SIETE (07) MESES y SIETE (7) DIAS sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación por los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, y visto la magnitud del daño, la complejidad de la presente investigación, y por cuanto de las diligencia ordenadas para realizar la investigación, y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento veinte (120) Días, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como funciones del Ministerio Público: “1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y participes; 2.- ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”; y en este sentido se insta al Ministerio Público a requerir con carácter de urgencia de los órganos auxiliares de investigación las resultas de las ordenadas en el auto de apertura de la investigación, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun falta por declarar a la víctima del presente caso, declarar a los testigos presenciales y referenciales de los hechos, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Lapso de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa al Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; en relación a la revisión y cambio de medida solicitada por la defensa pública, se deja expresa constancia que no consta en actas ninguna necesidad manifestada por el adolescente para el cambio de la misma, por lo prudente y ajustado a derecho es mantener la medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación periódica cada treinta días (30). En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de SESENTA (60) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen. SEGUNDO: Se niega la solicitud de revisión y cambio de medida solicitada por la defensa pública y se mantiene la misma de cada treinta (30) días. TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo la 10:40 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA



LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ


IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO
JOSE ENCARNACION PEREZ ORTEGA


VICTIMA
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ROSA MARIA REYES MUJICA


EL SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ




CAUSA N° 1C-1478-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0106-07