REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 10 DE ENERO DE 2.008.-
197° y 148º
JUEZ: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C-1563-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0006 -08.
En el día de hoy, JUEVES DIEZ (10) DE ENERO DE 2.008, siendo las 04:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1563-08, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Juez de Control ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y el secretario del Tribunal ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, así como el Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, la Defensora Pública Segunda Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y de la víctima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito arriba descrito por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LAS PERSONAS, concretamente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que se califique la flagrancia según el artículo 93 de la supra mencionada Ley y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE contentiva en presentación periódica por el tiempo y por el lugar que a bien tenga establecer este tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, seguidamente se le concede el derecho de palabra y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Especializado, ABG. MARIA OJEDA, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se evidencian suficientes elementos de convicción que determinen la culpabilidad de mi representado en el hecho que se investiga, tomando en consideración que de las actuaciones solo consta acta de entrevista de la presunta victima de los hechos donde involucra al adolescente en los presuntos hechos investigados, así como la declaración de un presunto testigo involucrado en acta con relación a dichos hechos, no existen elementos contundentes con relación a la participación de mi defendido en dichos hechos tomando en consideración la forma en que este fue aprendido tal como consta en el folio 4, y el lugar es decir la casa donde presuntamente se encontraba el adolescente con su padre así como la hermana de la presunta victima en este sentido no le fue incautado objeto de ningún tipo y por su parte la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE presuntamente testigos de los hechos no emitió declaración alguna, no constan experticias de tipo técnico motivo por el cual solicito atendiendo al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se acuerde la libertad sin restricciones del adolescente a todo evento ante una medida cautelar. Solicito evaluación psico social. Asimismo de conformidad con el artículo 535 de al Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de mantener la conexidad en la causa seguida al ciudadano HERES MENDOZA HESIQUIO JOSE se requiera copia certificada al Tribunal de Control ordinario que tenga conocimiento la cual solicito de carácter urgente antes de que la causa sea remitida a la fiscalía. Solicito Copia Certificada de la presente causa. Es Todo”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y de igual manera oída la declaración del imputado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Acta Procesal Penal que riela al folio 4, suscrito por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Municipal de Tinaquillo del Estado Cojedes y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitada la Libertad plena y sin restricciones por la Defensora Pública; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: que efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha miércoles 09-01-08, a eso de las 07:00 horas de la noche, precalificado por el representante del Ministerio Público en el tipo Penal como CONTRA LAS PERSONAS concretamente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42, concatenado con los artículos 14 y 15 numeral 4, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; delito éste que es de acción pública y que no se encuentran evidentemente prescritos, de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: 1.-) Orden de Inicio de la correspondiente investigación, la cual corre inserta al folio 13 suscrito por el representante del Ministerio Público, en la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cojedes, a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos. 2.-) Acta Procesal Penal, la cual riela al folio 4 y su vuelto, de fecha 09-01-08, suscrita por los funcionarios actuantes, quien entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche del día de hoy 09 de enero del año en curso… recibimos una llamada telefónica por parte del jefe de los servicios… indicándonos que nos trasladáramos hasta el comando, ya que en el mismo se encontraba una ciudadana de nombre IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual había sido agredida por unos ciudadanos uno de nombre, quien es el novio de su hermana y otro ciudadano de quien es el padre del ciudadano anteriormente nombrado y que los mismos se encontraban en el sector EL BAJIO de esta localidad… al llegar al sector… y siendo guiados por la ciudadana agredida pudimos avistar a dos ciudadanos indicándonos la misma que esos eran los que la habían agredido momentos antes… pregunté… a la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que si eran esos los ciudadanos que la habían agredido, indicándome la misma que si eran ellos… les indique a los ciudadanos que se identificaran, uno de ellos dijo ser y llamarse IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE … 3.-) Con el Acta Procesal Penal, que riela al folio 5, suscrito por los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía Municipal de Tinaquillo del Estado Cojedes, quienes entre otras cosas dejan constancia del traslado de la víctima hasta la sede del hospital Joaquina de Rotondaro a los fines de que se le practique revisión médica; 4.-) Con el Acta Procesal Penal, que riela al folio 6, suscrito por los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía Municipal de Tinaquillo del Estado Cojedes, quienes entre otras cosas dejan constancia de que se trasladaron hasta el sector El Bajío a los fines de entrevistarse con la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con relación a los hechos acontecidos. 5.-) Acta de Entrevista de fecha 09-01-08, que riela al folio 7 y su vuelto, realizada al funcionario Agente (IAPMT) PEREZ ROBERT, quien ratifica lo expuesto en el Acta Procesal Penal de fecha 09-01-08, que riela al folio 4 y su vuelto; 6.-) Acta de Entrevista de fecha 09-01-08, que riela al folio 8 y su vuelto, realizada a la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…resulta que… yo voy a buscar a mi hermana a la casa de su novio HECTOR… y empiezo a llamarla desde afuera… sale el novio de ella y me dice que si yo quería que me esperara que a el le diera la gana de irla a llevar… cuando salió mi hermana le dije que era una desconsiderada… en eso el novio de mi hermana se molestó y me dio una patada por el estomago y me tiro al suelo y me herí en el codo y la mano izquierda…; 7.-) Acta de Entrevista de fecha 09-01-08, que riela al folio 11, realizada al ciudadano BLANCO HERRERA RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.993.921, quien ratifica lo dicho por la víctima en el Acta de Entrevista de fecha 09-01-08 que riela al folio 8 y su vuelto. 8.-) Con la Constancia Médica de fecha 90-01-08, que riela al folio 12, realizada a la víctima; son estos elementos de convicción suficientes para atribuirle presuntamente la responsabilidad penal al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. No obstante visto que el titular de la acción penal no solicita en este acto detención preventiva de libertad mal puede esta juzgadora acordarla porque esta incurriendo en ultra petita, en consideración de lo antes expuesto, en virtud de lo anteriormente narrado, considera procedente la Medida solicitada por la vindicta pública y en consecuencia se Decreta al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Medida de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente UNA (01) VEZ AL MES, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, a los fines del cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta al adolescente. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones psicologicas y sociales al imputado, en consecuencia ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de esta circunscripción Judicial, igualmente se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Solicítese Copia Certificada al Tribunal Penal Ordinario que conozca de la causa llevada al ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de mantener la conexidad entre las causa de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA N° 1C-1563-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0006-08
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