REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 18 de Enero de 2008.-
197° y 148°……

Por cuanto en fecha cinco (5) de Diciembre de 2007, en Audiencia Especial a objeto de resolver la solicitud del defensor privado, ABG. HECTOR TORRES, abogado en ejercicio, en la causa 2M-1216-04, que se le sigue al acusado LOPEZ AGUILAR JOSÉ RAMÓN, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE Y ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en el cual el Defensor Privado solicitó que las presentes actuaciones sean remitidas a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, para que sea distribuido al Tribunal de Control que por distribución le corresponda; en este mismo orden de ideas, la representante fiscal exteriorizó que se reponga la causa a l estado de que se remita a Control para dar cumplimiento a lo decidido por la Corte de Apelaciones, y el Tribunal acordó decidir por auto separado;

Al respecto, antes de decidir, este Tribunal observa que:

Desde los folios, cincuenta y siete (57) hasta el folio setenta y tres (73) de la pieza II, de la causa 2M-216-04, corren insertas actas de la respectiva Audiencia Preliminar de fecha veinte (20) de febrero de 2003, en la cual, el Juez de Control acordó diferir la presente audiencia para el día 26 de Febrero de 2003; al folio cincuenta y siete (57), riela continuación de la Audiencia Preliminar de fecha veintiséis (26) de febrero de 2003, en la cual el Juez de Control acordó ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico, y emplazó a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días continuos concurran a Juicio para imponerse de las actas; Riela, al folio setenta y seis (76) de la causa, en la pieza II, escrito de Recurso de Apelación, interpuesto por los abogados VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA y HECTOR MIGUEL TORRES, abogados en ejercicio, en contra de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 27 de Febrero de 2003; Al folio setenta y uno (71) del Cuaderno Separado I, corre inserta decisión de la Corte de Apelaciones, del Recurso de Apelación propuesto, con ponencia de la Jueza ANA VILLAVICENCIO, en la cual acordó en el ordinal 2.- “ANULA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO acordado por el Tribunal de la Primera Instancia, Control 2, de este Circuito Judicial Penal, así como la AUDIENCIA PRELIMINAR en la que se dictó, celebrada en fecha 20 y 26 de Febrero de 2003 …(sic) … ORDENA la celebración de la Audiencia Preliminar por un Juez distinto del que pronuncio la anulada”; Riela al Cuaderno Separado II, al folio once (11), Audiencia Preliminar de fecha tres (3) de Septiembre de 2003, en la cual, el Juez de Control acordó la apertura a Juicio; Riela al folio 1 del Cuaderno Separado II, de la causa 2M-1216-04, escrito de Recurso de Apelación, recibido en la Unidad de Alguacilazgo en fecha 10/9/2003, intentado por los Abg. VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA y HECTOR MIGUEL TORRES, abogados en ejercicio, en contra de la decisión propuesta en Audiencia Preliminar; Riela al folio setenta y seis (76) decisión de la Corte de Apelaciones, del Recurso de Apelación propuesto por los abogados defensores, en la cual la Juez-Ponente, Abg. ANA VILLAVICENCIO, en su dispositiva expone: “ANULA …(sic) …la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 3 de septiembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 2 … (sic) …y REPONE la causa al estado de celebración de nueva audiencia preliminar por ante un Juez distinto al que dictó la recurrida …” en la cual, la Juez Ponente de la Corte de Apelaciones de este Circuito, en la Dispositiva, en el ordinal 2.- Acordó Anular el Auto de Apertura a Juicio acordado por el Tribunal de Primera Instancia; por tal motivo, y conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , las leyes, los tratados; considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es devolver la causa a la Unidad de Alguacilazgo, para que sea distribuida al Tribunal de Control que por distribución le corresponda, a objeto de darle oportuna respuesta a la decisión de la Corte de

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal en funciones de Juicio, con fundamento en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda DEVOLVER la causa a la Unidad de Alguacilazgo, para que sea distribuida al Tribunal de Control que por distribución le corresponda, a los fines de la realización de una nueva Audiencia Preliminar por un Juez distinto al que pronunció la anulada; de conformidad con las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. LIBRESE OFICIO DE REMISION DE CAUSA A LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley.

ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
JUEZ







NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
SECRETARIO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo solicitado
(Sctrio).