REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Exp. No. HP01-R-2007-000041

PARTE DEMANDANTE: JORGE MENDOZA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROSENDO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: ALFRIO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMADADA: FERNANDO PARÍS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 24 de Enero del año 2008, suscrita por los ciudadanos: Abg. FERNANDO PARÍS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 119.839. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Almacenes Frigoríficos del Centro C.A. ( ALFRIO C.A.), por una parte, y por la otra el ciudadano JORGE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No- 15.018.473, y su apoderado judicial Abg. ROSENDO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 101.510, parte demandante en la causa principal. Por medio de la cual se indica la consignación de cheque No- 14221, girado contra la cuenta número 020163212000010634 de fecha 10 de enero de 2008, por la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (Bs. 8.000,00), girado a favor del ciudadano: JORGE MENDOZA, quien actuó como parte demandante en la causa principal HP01-L-2006-000258, titulo valor consignado que tuvo como objetivo cancelar en su totalidad el pago de las Prestaciones Sociales del trabajador, declarando el pagador que con la presente actuación no tiene mas nada que adeudar al ex trabajador.
Del análisis de las actuaciones, igualmente se pudo evidenciar, que en ese mismo acto el ciudadano: JORGE MENDOZA, tal como se evidencia a los folios 16 al 29 del presente recurso, retiró el instrumento valor a su nombre, con el fin de satisfacer sus pretensiones, no teniendo este Juzgador motivo alguno para objetar el pago del beneficiario.




Ahora bien, constatado como ha sido por este Tribunal, que a la parte accionante les fueron cumplidas sus pretensiones en los términos convenidos, tal como se puede evidenciar en las actuaciones, y dados como están los extremos de Ley para que este Juzgador imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto recurso por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir, y se ordena remitir las resultas al Tribunal de origen, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal.. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador. En San Carlos, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2008.

El JUEZ

Abg. Omar A. Guillen R

La Secretaria

Abg. Brígida Pérez.


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (9:33 p.m.)




La Secretaria

Abg. Brígida Pérez


OAGR/ BP/jg.
Exp:HP01-R-20007-000041