REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Exp. No. HP01-R-2006-000057.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por el Abogado Luís Felipe Lóran, quien está inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.790 parte Accionante y Recurrente; por motivo de la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 06 de Octubre del año 2006, el cual corre al folio dos (02) del cuaderno recurso, oído a un solo efecto, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día dieciséis (16) de enero del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a m).
Ahora, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y verificado como fue la comparencia del representante legal del tercer opositor Abogado Gustavo Pineda, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.970, y la incomparecencia de la parte Accionante y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar el llamado de la parte accionada y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni esté, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; esta alzada tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:
Artículo 164:
“En el día y la hora señaladas por el Tribunal Superior del Trabajo, para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.” (negrilla y subrayado del Tribunal)

Verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma el cual es la incomparecencia del Recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación; ratificando totalmente la decisión recurrida; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que continué con lo conducente. Y ASÍ SE APRECIA.
En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, formulado por el Abogado Luís Felipe Lóran, quien está inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.790 parte Accionante y Recurrente; con motivo de decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de fecha 06 de Octubre del año 2006.
No hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del Año 2008.



El JUEZ.

Abg. Omar Augusto Guillen R



LA SECRETARIA.

Abg. Brígida Pérez.





En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 a.m.).


LA SECRETARIA.

Abg. Brígida Pérez.



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OAG/bp/jg
Exp: HP01-R-2006-00057