REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

EXPEDIENTE: Nº HH02-X-2006-00004

En fecha 02 de Noviembre del 2007, se acordó la continuación del asunto, expediente N°. HH02-X-2006-00004, ordenándose la reanudación de la causa, y fijando por auto expreso la fecha y hora de la audiencia oral y publica, una vez transcurridos diez (10) días hábiles más el lapso de tres (03) días hábiles, de conformidad con los artículos 6, 36, 38 y 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, para decidir en forma oral e inmediata la recusación planteada por el abogado; JOSÉ COLMENARES, quien esta inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.644, según escrito que consta a los folios dos (02) al seis (06) del ya referido expediente.
Ahora, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; se dejo constancia de la comparecencia de la Juez Accidental de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Abogada Zenaida Valecillos Rojas, y la no comparecencia de la parte Recusante; por lo que este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Enrique Frias; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte Recusante, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni él, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este Sentenciador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad de la audiencia oral la parte Recusada alego: “Que rechaza de manera categórica la presente recusación, presentada en su contra por falsa e infundada. Que las pruebas en que se fundamenta el abogado recusante, no son suficientes para determinar que haya obrado con parcialidad. Que sus actuaciones como Juez Accidental han sido de




manera transparente y objetiva. Que considera la recusación presentada como maliciosa. Que pide al Tribunal sea declarada sin lugar y se condene al Recusante en el pago de las unidades tributarias, que a bien tenga en condenar.”
Visto lo anterior este Tribunal pasa a decidir conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza lo siguiente:
Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación. (Negrita y subrayado del Tribunal.)
Por lo que verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma el cual es la incomparecencia del Recusante; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO la presente Recusación; imponiéndosele una multa al Recusante, equivalente a diez (10) unidades tributarias, la cual deberá ser cancelada por ante cualquier de las oficinas receptora de fondos nacionales, en un lapso de tres (03) días hábiles siguientes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de ley. Y ASÍ SE APRECIA.
En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.

DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la RECUSACIÓN, planteada por el Abogado. JOSÉ C. COLMENARES CH.,


quien esta inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.644, contra la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, abogada: Zenaida Valecillos Rojas, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen. Segundo: Se impone al Recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, la cual deberá ser cancelada por ante cualquier de las oficinas receptora de fondos nacionales, en un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 42 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
Remítase copia de la presente decisión a la Juez recusada, a los fines de su control disciplinario.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El JUEZ.

Abg. Omar Augusto Guillen R
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las dos y veintidós de la tarde (2:22 p.m.)

La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.

Exp. HH02-X-2006-00004.
OAGM/bp/jg.-