Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito
y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


Nº 471/08


EXPEDIENTE N° 0661


Mediante oficio Nº HH11OFO2007001675, de fecha 28 de noviembre de 2007, la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, el expediente signado bajo el N° HH11-V-2006-000129 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio de Divorcio, seguido por el ciudadano José Vicente Castro Ávila, contra la ciudadana Diancis Molina Rodríguez, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Arteaga Alvarado, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2007, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.


ÚNICO


El ciudadano José Vicente Castro Ávila, asistido de abogada, en fecha 09 de octubre de 2006, interpuso la presente demanda de divorcio, contra la ciudadana Diancis Molina Rodríguez.
La Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 13 de noviembre de 2007, declaró parcialmente con lugar la demanda; apelando de la anterior decisión el abogado Antonio José Arteaga Alvarado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; oyéndose la apelación en ambos efectos y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, bajo el N° 0661.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2007, se fijó la audiencia de formalización del recurso de apelación, de conformidad a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de formalización del recurso de apelación, en fecha 13 de diciembre de 2007, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte apelante, abogado Antonio José Arteaga Alvarado.
Ahora bien, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:


“La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.
El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.” (negrillas del tribunal).


Del análisis del artículo se desprende, que el apelante está en la obligación, en la audiencia previamente fijada para ello, de formalizar oralmente el recurso, indicando en forma precisa, los puntos de la sentencia en los cuales no está conforme y las razones en que se fundamenta. La consecuencia jurídica de la falta de formalización del recurso de apelación interpuesto, sería, la del decaimiento del interés procesal en que se oiga la misma, por lo que debe concluirse, que la parte apelante desistió del recurso, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


DECISIÓN


Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en la presente causa por el abogado Antonio José Arteaga Alvarado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por no haber formalizado el mismo, conforme al artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en el juicio de Divorcio, seguido por el ciudadano José Vicente Castro Ávila, contra la ciudadana Diancis Molina Rodríguez. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


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Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular


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Abg. Eglee S. Matute D.
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).


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La Secretaria


Interlocutoria (Protección del Niño y del Adolescente)


Exp. N° 0661


SM/MR.