REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2008
Años 198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002549

PARTE ACTORA: ANIBAL ALBERTO FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.034.269.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELIDA ESCOBAR Y JESÚS VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.667 y 108.651, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO TEXTIL EL CASTILLO LARA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.739.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy diecisiete (17) de diciembre de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano ANIBAL ALBERTO FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.034.269 acompañado por su apoderada judicial, abogada NELIDA ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.667 y por la empresa demandada CENTRO TEXTIL EL CASTILLO LARA C.A, su abogado apoderado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.739, a los fines de solicitar una audiencia extraordinaria de mediación, seguidamente este juzgado acuerda lo solicitado y pasa a celebrar dicha audiencia. Iniciada la misma, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: luego de realizado un recálculo en la presente causa y dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a la demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:

• En este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) a través de cheque girado contra el Banco Provincial, signado con el número 00344850 de fecha 15 de diciembre del presente año a nombre del trabajador, un segundo cheque que se encuentra consignado ante la Oficina Central de Consignaciones, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), a nombre del trabajador, este juzgado acuerda la entrega del cheque, para lo cual ordena librar oficio a la OCC para la entrega del mismo.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondos en el cheque que se entrega y la de pago en las cuotas restantes, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: El pago antes mencionado, se realizara de la manera antes señalada, en las fechas antes mencionadas.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario,

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.-

Parte actora

Parte demandada