REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010747
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana SHELBY MÉNDEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.278.054, de este domicilio, asistida por la abogada Floralba Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.240, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Juzgado del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5, de fecha veintiséis (26) de Octubre de 1.960, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante, como “SELVY”, siendo lo correcto “SHELBY”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante y copia certificada de la partida nacimiento de la misma. Admitida la solicitud en fecha 11/08/2.008, se notificó al Ministerio Público y se ordenó consignar datos filiatorios de la solicitante (f. 13). En fecha 17/09/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16). En fecha 02/12/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 2200, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, de fecha 06/10/2.008, contentivo de los datos filiatorios de la solicitante (f. 17).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana SHELBY MÉNDEZ DE MARCANO y en consecuencia ordena al Juzgado del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 5, de fecha veintiséis (26) de Octubre de 1.960, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante, como “SELVY”, siendo lo correcto “SHELBY”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

KYPO/Mónica