REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2007-000094
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL BASTIDAS PRADO
DEMANDADO (A) MARILU ZERPA
NIÑOS y/o ADOLESCENTE (S): (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
MOTIVO:
Divorcio Contencioso

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes nueve (9) de diciembre del dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto realizándose un primer anuncio a las puertas del Tribunal siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de la mañana y un segundo anuncio siendo las nueve y veinte (09:20, de la mañana. Haciendo acto de presencia la Abg. Acosta Onore Carmen R., titular de la C.I. Nº 3.025.155, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.450; en su carácter de Defensor Ad-Liten, de la parte demandada. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Maria Gracia Quintero. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: José Rafael Bastidas Prado, titular de la cédula de identidad Nº 12.358.936; ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.). Se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Defensor Ad-Liten


Abg. Acosta Onore Carmen R.

La Secretaria
Abg. María Gracia Quintero L.


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000240.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________.

Abg. María Gracia Quintero L.