REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000185
SOLICITANTE: IVON JOSEFINA GRIMÁN DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.025.940.
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la ciudadana Ivón Josefina Grimán de Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.025.940, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen sus hijas de únicos y Universales Herederos del Cujus Pedro Rafael Rivero Medina.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas Traficante Gutiérrez María Soledad y Sierra de Silva Gladis Margarita, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.560.806 y V-5.746.848, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos Veruscka Alejandra Rivero Riera, Pedro Rafael, las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) y la ciudadana Ivón Josefina Griman de Rivero en su condición de cónyuge, de Únicos y Universales Herederas del causante quien en vida respondiera al nombre de Pedro Rafael Rivero Medina; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de Veruscka Alejandra Rivero Riera, Pedro Rafael, (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), e Ivón Josefina Griman de Rivero ésta última en su condición de cónyuge del fallecido la cualidad de Únicos y Universales Herederas del causante quien en vida respondiera al nombre de Pedro Rafael Rivero, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.747.401, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese, Publíquese y diarícese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. María Gracia Quintero Linares
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000243.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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