REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000169
SOLICITANTE: ALBINA GREGORIA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.859.266.
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud por Autorización Judicial, presentara por la ciudadana Albina Gregoria Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.859.266, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), estando debidamente asistida por la profesional del derecho Lidia Rivero Tovar, en su carácter de Defensora Publica Suplente Nº 01 del Sistema de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en donde solicita que se le conceda Autorización Judicial, a los fines de proceder a retirar alícuotas parte hereditaria como lo son: Prestaciones Sociales, Caja de de Ahorro, Pensión de Sobre Viviente, y otros derechos dejados por el De-Cujus Natividad Ramón Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 10.144.609. Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y de Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil siete (2007) en donde se acredita la cualidad que tiene la ciudadana Albina Gregoria Linarez y su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Alexander de Jesús Rodríguez Figueredo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar amplia y suficientemente a la ciudadana Albina Gregoria Linarez, para que en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), proceda a realizar las gestiones inherentes a retirar la alícuotas parte hereditaria como lo son: Prestaciones Sociales, Caja de de Ahorro, Pensión de Sobre Viviente y otros derechos dejados por el De-Cujus Natividad Ramón Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.144.609. Por otra parte queda así mismo obligada, la solicitante ciudadana Albina Gregoria Linarez, ya identificada, en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 197º y 148º.
La Jueza

bg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000244.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.