REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000068

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: ANA QUINTERO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.748.303.

DEMANDADA: GLORY YARELYS FRANCO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.329.696.

BENEFICIARIA: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).

MOTIVO: Medida Provisional de Colocación Familiar.

PARTE NARRATIVA

Procede este Tribunal a ordenar la Medida de Colocación en el hogar de la abuela materna ciudadana Ana Quintero Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.303, a favor de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
En fecha 02 de mayo de 2008, se recibe escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San Carlos, a solicitud de la ciudadana Ana Quintero Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.303, en contra de la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.696; en beneficio de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), a quienes el referido Consejo solicita medida de colocación familiar.
En fecha 06 de mayo de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud, ordenándose la citación de las ciudadanas Nieves Ana Quintero y se ordenó realizar evaluación Social, Psicológica y Psiquiatrica a la referida ciudadana, por parte del equipo multidisciplinario de este Tribunal.

PARTE MOTIVA
UNICO

De la lectura y el examen individualizado de las actas, informes técnicos, diligencias y autos, que in extenso conforman el presente asunto, en especial los alegatos de hechos y de derecho expresados por las partes en la presente causa, y del escrito de demanda presentado por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio San del estado Cojedes a solicitud de la ciudadana Nieves Ana Quintero:
Dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto, recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Se evidencia de las actas lo siguiente:
Que las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), son hijas de la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, según se desprende la certificación de las actas de nacimiento, suscrita por la primera autoridad civil del Municipio San Carlos, que riela a los folios del 10 al 12 de las actas procesales.
Se evidencia del Informe Técnico integral practicado a la ciudadana Ana Quintero Nieves, especialmente de las conclusiones y recomendaciones del Equipo Multidisciplinario, quienes concluyen:
“…habiéndose constatado constatado la situación material, moral y emocional del grupo familiar materno, observándose aspectos favorables en cuanto al desarrollo de una dinámica familiar armónica, en donde las niñas reciben el afecto y la protección incondicional de sus abuelos y tíos maternos, se recomienda la permanencia de las niñas en el hogar de la abuela materna la ciudadana Ana Nieves Quintero e instar a la progenitora a realizar las evaluaciones correspondientes…”

Toma en cuenta esta Jurisdicente a fin de decidir la presente causa la circunstancia de que la ciudadana Ana Nieves Quintero, abuela materna de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), manifestó en audiencia celebrada en fecha 17 de diciembre de 2008, que su hija la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, tenía una vida inestable y manifiesta la necesidad de poner fin a esta situación por el bien de sus nietas.
Es por lo expuesto, que considera quien aquí decide, en atención al interés superior de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), de seis (06) y tres (03) y un (01) años de edad, de conformidad con el artículo 8 literal a) y e) que resulta procedente en derecho, decretar Medida Provisional de Colocación Familiar en beneficio de las referidas niñas, y se designe a la ciudadana Ana Nieves Quintero, como familia sustituta y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: A fin de garantizar provisionalmente la representación y custodia de las niñas hasta que se decida en definitiva la medida, en base a las recomendaciones aportadas por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, esta sentenciadora considera viable que se mantengan bajo Medida de Colocación Familiar en el hogar de la abuela materna ciudadana Ana quintero Nieves, a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), SEGUNDO: se le otorgue un Régimen de Convivencia Familiar vigilado a la progenitora a fin de incentivar el contacto de la misma con sus hijas. TERCERO: Se le practique informe técnico Integral a la progenitora de las niñas. CUARTO: Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la inscripción de la ciudadana Ana quintero Nieves, en un programa de Colocación Familiar a los fines de se le capacite y supervise, para la cual se ordena oficiar lo conducente al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes. Se acuerda seguimiento cada seis (6) meses, por parte de la Trabajadora Social Del Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial referido a la Medida de Protección dictada debiendo remitir a este Tribunal el informe respectivo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000264.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.