REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000154



SOLICITANTE: MARÍA TEODORA AULAR SÁNCHEZ Y BISNEIDA DEL CARMEN ALVARADO JAUREGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.987.522 y V-10.326.149.
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, las ciudadanas María Teodora Aular Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.522, actuando en su carácter de representante legal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) y la ciudadana Bisneida del Carmen Alvarado Jauregui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.149, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), acompañados por el profesional del derecho Cesar Gustavo Sánchez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.952, por resultar inoficioso, se suprime la fase de mediación y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana María Teodora Aular Sánchez y los Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) ya identificados, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de José Francisco Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.534.370, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar amplia y suficientemente a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez, para que en nombre propio y representación del adolescente Alvarado Jáuregui y a la ciudadana Bisneida del Carmen, en representación de la adolescente Yanielys Anais Martínez Alvarado, procedan a recibir y administrar todo lo correspondiente a la cancelación de las prestaciones sociales, Fideicomiso, ley de Política Habitacional, y otros derechos y demás beneficios correspondientes de quien en vida se llamo José Francisco Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.534.370, con facultades para firmar por ante entidades Públicas, Privadas o Bancarias establecidas en la República Bolivariana de Venezuela, recibir cantidades de dinero, para que sin limitación represente la gestión y administración de los bienes que le pertenecen. Por otra parte. Quedan así mismo obligadas, las solicitantes ciudadanas María Teodora Aular Sánchez y Bisneida del Carmen Alvarado Jauregui, ya identificadas, en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 197º y 148º.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000253.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.