REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000148

SOLICITANTE: CARMEN AURELIA ACOSTA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.674.136
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Carmen Aurelia Acosta Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.674.136, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° 20.951.837, acompañada de la profesional del derecho Solís Heredia, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.460, por resultar inoficioso, se suprime la fase de mediación y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), en donde se acredita la cualidad que tiene las Adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) y los ciudadanos Ana Rosa González Márquez, María Laura del Pilar Moreno Mejías, María Soledad Moreno Mejías, Anabel José Moreno López, Carlos Abel Moreno López y Jessica Nathaly Moreno Hernández, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Simón Abel Moreno García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.123, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar amplia y suficientemente a la ciudadana Carmen Aurelia Acosta Sánchez, para que en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), proceda a recibir y administrar todo lo correspondiente a la cancelación de las prestaciones sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida y otros derechos y demás beneficios correspondientes a quien en vida se llamo Simón Abel Moreno García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.123, con facultades para firmar por ante entidades Públicas, Privadas o Bancarias establecidas en la República Bolivariana de Venezuela, recibir cantidades de dinero, para que sin limitación represente la gestión y administración de los bienes que le pertenecen. Por otra parte. Queda así mismo obligada, la solicitante ciudadana Carmen Aurelia Acosta Sánchez, ya identificada, en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 197º y 148º.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000255.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.