REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2008-000105
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes uno (01) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.412 y Betancourt Suárez Carlos Armando, titular de la cédula de identidad Nº V-8.380.068 y la ciudadana Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro, el Técnico Audiovisual Carlos Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.711, con una cámara Marca: JVC; Tipo: EVERIO; Serial: 131G0481 y el alguacil ciudadano Jean Carlos Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.832. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. En este estado procede la Jueza a imponer a los aspirantes en constituirse Familia Sustituta del niño SE OMITE NOMBRE, acerca del alcance y contenido de la Institución de la Colocación Familiar, previo análisis del informe integral del idoneidad practicado por parte de los profesionales del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito. Seguidamente se le concede derecho de palabra a los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz y Carlos Armando Betancourt Suárez, quienes ratificaron su intención de constituirse en los padres sustitutos del niño de autos, por lo cual, solicitan se decrete la Medida de Colocación Familiar con miras a la adopción conjunta del niño SE OMITE NOMBRE. Es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, expone: “Oídos los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz y Carlos Armando Betancourt Suárez, solicito al Tribunal se sirva revocar la Colocación en Entidad de Atención, por cuanto en los informes presentados se especifica que son personas idóneas y por cuanto la jueza del tribunal realizo llamada a la Fiscalía Sexta donde le informaron no haber encontrado hasta los momentos la familia de origen del niño SE OMITE NOMBRE, es por estas razones solicito al tribunal se dicte medida de colocación familiar; al igual solicito se remita copia del expediente al Consejo de Protección; solicito al tribunal instar a los ciudadanos presentes en la búsqueda de la familia de origen del niño y que presten el debido apoyo al Consejo de Protección; que se inste al Consejo de Protección a la realización de un Informe Bio-Psico-Social, y que el mismo sea remitido a este tribunal. Es todo.”. A los fines de resguardar el derecho que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, a ser criado en una familia de conformidad con lo previsto en el articulo 397-C, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revocar Medida de Colocación en Entidad de Atención, Decretada mediante sentencia proferida por este Tribunal en fecha 02 de octubre del 2.008; de acuerdo con lo establecido en el articulo 405 ejusdem; Segundo: Se decreta Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz y Betancourt Suárez Carlos Armando, de conformidad con lo establecido en el articulo 397-C de la Ley in comento, a tales efectos se ordena el egreso del mencionado niño de la casa de Protección Villa San Carlos de Austria del estado Cojedes a partir del día de hoy. Ofíciese lo conducente; Tercero: Se insta a la familia sustituta al fortalecimiento de los vínculos familiares entre el niño SE OMITE NOMBRE y su familia biológica, por ante el Consejo de Protección del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de conformidad con el articulo 397-D de la Ley. Ofíciese lo conducente; Cuarto: Se ordena el Seguimiento de la presente decisión por parte del Consejo de Protección del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de que realice una evaluación Integral Bio-Spico-Social de adopción, que será remitido a este Tribunal y a la Oficina de Adopciones del estado Cojedes, cada tres (03) meses. Ofíciese lo conducente Líbrese los correspondientes oficios. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. Nancy Saray Becerra Rivera
Comparecientes:
Carlos Alberto Farfán Arguello
Carlos Armando Betancourt Suárez
Tecn. Audiovisual
Carlos Torres
Alguacil:
Beatriz Ramos
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