REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-L-2008-000153
PARTE ACCIONANTE: WILMER DE LA TRINIDAD PEÑA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.260.074
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR. ROSBELD M ALVAREZ ESCOBAR, Inpreabogado Nª º 92.463
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
RESUMEN DEL PROCESO

En fecha 29 de Enero de 2008 se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, presentada por el ciudadano WILMER DE LA TRINIDAD PEÑA FRANCO, antes identificado, en contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. En fecha 31-01-2008 el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el numeral 4º del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 19-09-2008, por ante la Urdd Civil la parte actora asistido de abogado, presenta diligencia donde subsana el libelo. En fecha 23-09-2008, se admite la demanda y se ordeno notificar a la demandada. En diligencia de fecha 16-12-08, el ciudadano WILMER PEÑA FRANCO, asistido de abogado manifiesta.

“… en virtud de que ha llegado a un acuerdo conciliatorio con la parte demandada ha cancelado lo que adeudaba por concepto de prestaciones sociales, solicito se cierre y se archive la presente causa por DESISTIMIENTO DE PROCESO.”

Este Tribunal, luego de haber visto que los actores voluntariamente han DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda HOMOLOGARLO, conforme a los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiendo que no podrán volver a proponer su demanda antes de que transcurran 90 días continuos conforme al artículo 130 de la LOPT. Así lo declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano WILMER DE LA TRINIDAD PEÑA FRANCO, antes identificado, en contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 días del mes de diciembre de 2008

Abg.ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara

La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez Mújica
Publicada en su fecha a las 09:40a.m.