En el día de hoy martes Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil Ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañado en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: Depositaria Judicial los Tres Candados, inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03/1994 y la cual se encuentra representada por el ciudadano Marcelino Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 342.309 y por la Perito Avaluador Mariangel Barrios, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.232.885, ambos debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores; la ciudadana jueza les toma el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, Juran Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y de mas Leyes Venezolanas; los mismos respondieron si Juramos; si así lo hicieren que Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, quedan debidamente Juramentados; la ciudadana jueza se hizo acompañar de los Agentes de la Policía Municipal, Agentes: José Rafael Fajardo Tovar C.I. 18.503.875, Denmilys Ortiz C.I. 17.330.805, y por Una representante del Consejo de Protección del Niño, Niño y del Adolescente del Municipio Falcón, ciudadana Ytzaida Sisnero, todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, procedió a constituir el Tribunal, siendo las 12: 30 de la tarde, específicamente en sede de Un (01) Inmueble constituido por Un (1) Apartamento identificado con el N° 2, calle Sucre, Planta Alta, al lado de la casa N° 15-6, de la ciudad de Tinaquillo Municipio Falcón; a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado del Juzgado del Municipio Falcón, donde se decreto la Medida de Secuestro sobre el Inmueble Supra-Identificado, con motivo del juicio por Resolución de Contrato interpuesto por la ciudadana Rosa Ysabel Franco de Freitez, debidamente asistida por la abogada Anneliesse Morales Freites, contra el ciudadano Fernando José Moreno Sánchez; que el Inmueble debe ser entregado al propietario en calidad de deposito. En este estado interviene la ciudadana Jueza y manifestó: Cumplo con participarle ciudadano Fernando José Moreno Sánchez, usted tiene todo el derecho de hacerse asistir por un abogado y procedo a leerle el contenido de la comisión que se me ha encomendado como lo es la Medida de Secuestro del Inmueble ya identificado; en este estado interviene la parte demandada y dijo señores, a mí no se me ha informado nada al respecto, desconozco la razón por la cual van practicar esta medida de Secuestro, solicito al tribunal un plazo de 24 horas, ya que tengo unas Niñas y no tengo para donde llevarlas, yo, no tengo abogado que me defienda; interviene la ciudadana Jueza y le manifestó que tenia una hora para hacerse asistir de abogado, concediéndole el Derecho a ser asistido legalmente, como lo establece el Debido Proceso y no violarle sus derecho y que por favor nos hiciera el procedimiento mas fácil; Interviene el Abogado de la parte actora y manifestó no estar de acuerdo con conceder plazo alguno; interviene la representante de la LOPNNA, y dijo: Mi presencia en este lugar es para darle protección a los Niños y Niñas que habitan en este apartamento, no pudiendo hacer mas nada sujetándome al cumplimiento de lo establecido por la Ley; la parte demandada solicito sacar a sus tres Niñas para la casa de su abuela paterna a lo cual la ciudadana Jueza, le concedió lo solicitado. Trascurrida la hora concedida la ciudadana Jueza manifestó: Ciudadana Perita proceda ha realizar inspección del Inmueble, su estado en la parte física, muebles y enseres, que se encuentra en el mismo; la parte demandada manifestó que por favor le brinde el apoyo para la realización del traslado de sus muebles de manera voluntaria; a lo cual la ciudadana Jueza Ordeno al Depositario proceder al traslado de los muebles respectivamente. En este estado presentes los abogados Juan Francisco Morales Montagne y Anneliesse Morales, con el carácter de apoderado Judiciales de la parte demandante, plenamente identificada en auto y exponen: Constituido como ha quedado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Ricaurte, Anzoátegui, Tinaco y Lima Blanco, Girardot, el Pao y Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en el Inmueble objeto de la medida de Secuestro Propiedad de nuestra conferente en el Inmueble ya identificado, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que proceda a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, sobre el inmueble en referencia y en consecuencia que el mismo sea entregado a nuestra conferente en calidad de Deposito es todo. En este estado la parte demandada Fernando Moreno Sánchez, plenamente identificado en auto, debidamente asistido del ciudadano Julio José Arocha, abogado en ejercicio, de este domicilio, IPSA N° 122.310, Expone: De conformidad con el articulo 256 del código de procedimiento civil y siguientes, propongo a la parte actora, en este Juicio a fin de dar por terminado el proceso en la presente causa propongo el siguiente Convenimiento, el cual se regirá, por los siguientes apartes Primero: En forma voluntaria y sin presiones de ninguna naturaleza, manifestó ante el Tribunal en el momento en que se lleva a cabo esta ejecución, que estoy de acuerdo con desalojar voluntariamente el inmueble, que vengo ocupando y que de igual manera renuncio de pleno derecho ha accionar ante el Tribunal de la causa y ante cualquier Tribunal competente, cualquier derecho que me pudiera asistir y en consecuencia convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes que tiene intentada en mi contra la parte actora por ante el Tribunal de la causa; Segundo: De igual manera pido a la parte actora en presencia de este Tribunal, que la misma me exonere de los cánones de arrendamientos demandados por ante el Tribunal de la causa, de Honorarios de Abogados y consecuencialmente de emolumentos, relacionados con los servicio básicos (Agua, luz y Aseo Urbano) y por ultimo, que también se me exonere de los daños y perjuicio demandados en el juicio que se me sigue por ante el Tribunal de la causa es todo. En este estado interviene los abogados de la parte demandante plenamente identificados en auto y exponen: Manifestamos en este acto que aceptamos el convenimiento expresado por el demandado y en consecuencia expresamos que aceptamos lo solicitado en el presente Convenimiento, e igualmente, solicitamos al tribunal de la causa que Homologue el presente convenimiento, de por terminado el presente proceso y que el demandado, en lo adelante quedara exonerado de todos los conceptos demandados y en consecuencia se ordene el archivo del expediente correspondiente; finalmente pido al tribunal de la causa que por cuanto sobre el inmueble objeto de la presente litis, fue dictada una medida de prohibición de enajenar y gravar se oficie lo conducente a la oficina de Registro Publico del Municipio Falcón, dejando sin efecto dicha medida es todo. Por todo lo antes expuesto, solicitamos de este Tribunal que no se practique la medida de Secuestro como constan en autos, motivado a que ha habido un Convenimiento celebrado entre las partes y por esta razón, la propietaria del inmueble a quedado ejerciendo plenamente todos los derechos de propiedad que le asisten sobre el mencionado inmueble. Acto Seguido, la ciudadana Jueza Expuso: Oído el Convenimiento al cual llegaron las partes y visto el pedimento de la parte actora de que se deje sin efecto la medida de secuestro, todo ello por que se apegaron a una de las vías de auto composición procesal, que pone fin al juicio procedo a dejar sin efecto el mismo y dar por terminado el acto y enviar la comisión al tribunal de causa para que imparta la respectiva Homologación al presente Convenimiento y se de cumplimiento a todo lo solicitado y ponga fin al juicio. En este estado el perito consigno informe de inventario de los muebles y enseres, constante de Tres (03) folios utilizados manuscrito el cual se recibió conforme se anexa; Seguidamente los apoderado Judiciales de la parte actora solicita de este Tribunal, las correspondiente copias Certificadas y solicito el envió de esta comisión en forma original al Tribunal de la Causa, es todo. Por otra parte la ciudadana Jueza, deja constancia que la parte actora en este acto recibió conforme el bien inmueble libre de personas y cosas; se da por terminado el acto, y deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 7:50 de la noche y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y regresar a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.
La Jueza Titular. Los Abogados Actores.
Abg. Lijia Cabrera. Anneliesses Morales.
Francisco Morales
El Depositario.
Marcelino Araujo.
La perito. Los Agentes de Policía
Mariangel Barrio
Fernando Moreno Abogado Asistente
Parte Demandada
Representante de La LOPNNA
El Secretario
Abg. Jorge Bareño
|