En el día de hoy martes (09) de Diciembre de dos mil Ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañado en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: Depositaria Judicial los Tres Candados, inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994 y la cual se encuentra representada por el ciudadano Marcelino Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 342.309 y por el Ciudadano Lenri Rafael Pérez Urquiola, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.504.505, ambos debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores; la ciudadana jueza les toma el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, Juran Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y de mas Leyes Venezolanas; los mismos respondieron si Juramos; si así lo hicieren que Dios y la Patria los os Premie sino que os demande. La ciudadana jueza se hizo acompañar de los Agentes de la Policía Municipal, Agentes: Detective López Maene, CI. 12.366.694, sub. Inspector Herrera Carlos C.I. 13.970.605, Agente Benite Emny, C.I. 14.113.949, y por otra parte la representante del Consejo de Protección del Niño, Nina y del Adolescente, todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, procedió a constituir el Tribunal, específicamente en un inmueble, ubicado en el Barrio Libertador, calle 29 de octubre, casa N° 63, de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes, con la finalidad de cumplir con el mandato emanado del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que con motivo de la Solicitud de Entrega Material, formulada por el ciudadano José de la Cruz Valecillo Tejera, debidamente asistido por el abogado Oswaldo José Ríos, contra el ciudadano Calos Enrique Guerrero Maldonado; este Tribunal acordó de fecha 21 de octubre de 2008, que se verifique la Entrega Material solicitada siguiendo el procedimiento pautado en el articulo 340 y 929 del Código de Procedimiento Civil. Que el Inmueble sobre el cual ha de Practicarse la Medida es el siguiente Un (01) Inmueble de habitación familiar, ubicado en el Barrio Libertador, calle 29 de octubre, casa N° 63, de la ciudad de San Carlos, del estado Cojedes, con los siguientes lindero: Norte: Parcela N° 92, con Una longitud de 14 metros lineales; Sur: Avenida 29 de octubre, con una longitud de 14 metros lineales; Este: Parcela N° 64, con una longitud de 30 metros lineales y Oeste: Parcela N° 62, con una longitud de 30 metros lineales, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, anotado, bajo el N° 20, folio 62 al 63, Tomo 4°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. En este estado interviene la ciudadana Jueza y le da lectura a la comisión antes identificada a los ciudadanos: Romany Sandoval y José Gregori Guerrero que para el momento se encontraban en el inmueble supra-identificado; por otra parte le manifestó al ciudadano José de la Cruz Valecillo, parte demandada que se hiciera asistir de abogado para garantizarle el respeto de sus derechos Humanos y Constitucionales, concediéndole el cumplimiento del Debido Proceso; de inmediato le concede la palabra al Abogado Oswaldo Rió, en asistencia del Ciudadano José de la Cruz Valecillo Tejera, quien se encontraba presente, en este acto parte actora Expone: Ratifico en este acto toda y cada una de sus partes la solicitud de entrega material del inmueble plenamente identificado en el mandato anteriormente leído por la ciudadana Jueza; fundamentándome en el mismo, solicito se le haga entrega material del Inmueble a mi asistido, quien se encuentra presente; la parte demandada, se hizo asistir de la abogada Ivys Morillo, IPSA Nº 103.953; quien expuso: Ciudadana Jueza, en nombre de mi representado y ajustando me a lo establecido en el mandato emanado del Tribunal comitente, como es la entrega material del inmueble, procedo a desocuparlo y hacer entregar el inmueble libre de personas y cosas, con la aceptación voluntaria, sin presión, ni coacción de ningún tipo de mi asistido ciudadano Carlos Enrique Guerrero Maldonado. acto seguido la Jueza expone: En cumplimiento de la comisión que me fue encomendada una vez constituida en lugar señalado y en cumplimiento de la comisión encomendada procedí a hacer entrega material verificando, que no se encontraba persona alguna que alegara propiedad sobre el bien, por lo cual doy fe que esta entrega se hizo sin ningún tipo de violencia o coacción alguna, se hace constar que las personas que se encontraban dentro del bien inmueble se retiraron por su propia voluntad; por lo cual este tribunal deja constancia que se realizo como me fue encomendada. Por otra parte la ciudadana Jueza y deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo ningún daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 2:50 de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.



La Jueza Titular

Abg. Lijia Margarita Cabrera Reyes


Oswaldo Río.

Abogado Actor
El Perito Avaluador

El Depositario Judicial Los Agentes de Policía

Parte Demandada

Abogado Asistente El Secretario.

Abg. Jorge Bareño