En hora de Despacho del día de hoy Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Ocho, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: BOLIVAR LAGUNA ANA ANTONIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 6.698.510, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) y el ciudadano GAMEZ PEDRO PABLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–7.530.353, en su carácter de Obligado de Manutención, debidamente asistidos por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, en la presente demanda por Obligación Alimentaría.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular del este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Gamez Pedro Pablo, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo acuerdo con la ciudadana Ana Bolívar, convenimos en lo siguiente: PRIMERO: La obligación de manutención, será del 15 % ósea 173, oo Bs.F. Mensuales, sujeto a los aumentos establecidos en la Ley, SEGUNDO: El 15 % de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario del lugar de trabajo, TERCERO: Se acuerda el 15% de Bonificación de Fin de Año, y por este año el padre se compromete a entregarle a la madre del adolescente la cantidad de 700, oo Bs.F. CUARTO: El Gasto de los Útiles y Uniformes de cada año escolar, Medicinas, Consultas Medicas, serán compartidos, es todo”. Acto seguido este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, Ana Antonia Bolívar Laguna, ya anteriormente identificada, a quien igualmente se le concede el derecho de palabra y expuso: “ Yo, quiero manifestar en este acto, que estoy de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Gamez Pedro Pablo, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Abogada Asistente de las partes: Los Comparecientes:
______________________________ Gamez Pedro Pablo
I.P.S.A. Nº 58.212 C. I. Nº V - 7.530.353
Ana Antonia Bolívar Laguna
C. I. Nº V – 6.698.510
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
EXP. Nº 2.341 - 08
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