JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 10 DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.- AÑOS: 198° Y 149°. -
Vista la diligencia anterior, suscrita y presentada por los ciudadanos: LUIS FELIPE ULLOA GUEVARA y LUIGE RANFORD ULLOA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.889.226 y Nº V- 19.889.216, en sus caracteres de hijos de los ciudadanos Luis Rafael Ulloa (Demandado) y Yenny Guevara (Demandante), en la presente causa por motivo de obligación de alimento, debidamente asistidos por la Abogada Taide Domeli Barrera Guanipa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 74.039 y estando el acuerdo celebrado por las partes, ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente que no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme lo previsto en el Articulo 375 de la citada Ley imparte su HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en fecha 04 – 12 - 2008, procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Notifíquese de dicha homologación al ciudadano(a) Fiscal IV del Ministerio Publico y al Consejo de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes. En consecuencia y los fines de proveer lo solicitado este Tribunal acuerda SE AUTORIZA a la ciudadana YENNY GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.672.818, en su carácter de madre de los ciudadanos Luis Felipe Ulloa Guevara y Luige Ranford Ulloa Guevara antes plenamente identificados, para que retiré la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( 8.630, oo Bs.F. ), que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0007 – 0070 – 34 0010005981, en la Entidad Bancaria BANFOANDES - Banco Universal, Agencia Tinaquillo, Estado Cojedes, por concepto de Pensión de Alimento, deposito éste efectuado por el ciudadano: Luis Rafael Ulloa.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Gerente de BANFOANDES, a los fines dichos.
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
En esta misma fecha se oficio bajo el Nº
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Exp. Nº 1.444 - 03
EDCL / AJP/ fl.-
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