En hora de Despacho del día de hoy Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Ocho, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre el ciudadano OCHOA GUTIERREZ TULIO CESAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.770.085, de este domicilio, en su carácter de Obligado de Manutención y la ciudadana COLMENARES LOPEZ CRISTINA DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.971.521, igualmente de este domicilio; en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), debidamente asistidos por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, en su carácter de Asesor Jurídico del Sistema de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes._ Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelon Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se le concede el derecho de palabra al Obligado de Manutención ciudadano Ochoa Gutiérrez Tulio Cesar, ya antes identificado, el cual expone lo siguiente: “Solicito al Tribunal en este acto, que oficie al ciudadano Jefe de Personal de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, ubicada en el sector Biglow Center, Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que el mismo proceda a descontar directamente de la nomina de trabajo, el VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, por concepto de SUELDO MENSUAL, dicho descuento deberá ser remitido a través de cheque(s) para este mismo Tribunal, durante los primeros CINCO (5) días de cada mes. Así mismo, el QUINCE POR CIENTO (15%), por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido o retiro voluntario de mi lugar de trabajo, igualmente me comprometo a depositar voluntariamente en la Cuenta de Ahorros a beneficio de mi hijo (IDENTIDAD PROTEGIDA), el dinero correspondiente a todos los Gastos de Manutención entre ellos: Consultas Medicas, Medicinas, Útiles y Uniformes Escolares, Zapatos, Ropas, Recreación, entre otros, es todo”. En este mismo estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, Colmenares López Cristina Del Valle ya antes identificada, quien expuso lo siguiente: “Oída la exposición hecha por el padre de mi menor hijo, acepto todo lo antes convenido, en los términos y condiciones antes expuestas e igualmente pido que sean aumentados dichos montos progresivamente todos los años de igual forma estoy de acuerdo con el porcentaje del 20% mensual, por concepto de gastos de manutención para mi hijo (IDENTIDAD PROTEGIDA), es todo”. Oído el Acto Conciliatorio celebrado entre las partes, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia y por autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño(a) y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, Así mismo se acuerda librar la notificación correspondiente al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y al Jefe de Personal de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, ubicada en el sector Biglow Center, Valencia, Estado Carabobo, a los fines de dar cabal cumplimiento al convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas y de lo aquí homologado, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,




Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara




La Abogada Asistente de las partes: Los Comparecientes:




Abg. Carmen Virginia Perdomo Ochoa Gutiérrez Tulio Casar
C. I. Nº V- 12.770.085






Colmenares López Cristina Del Valle

C. I. Nº V- 13.971.521



La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios




Exp. Nº 1511 – 03
EDLCL/AJP./fl.-