REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOSÉ DEL CARMEN BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg (s). GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ SEVILLA RODRIGUEZ,
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MATIAS PINO
EXPEDIENTE: HP01- L-2008-000163
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de junio del año 2008, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales de Trabajo ha incoado el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BARRETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.210.146, representado judicialmente por los abogados GUSTAVO ENRIQUE PINEDA Y EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.970 y 70.023, respectivamente, contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Alega el apoderado judicial del actor en su escrito libelar:
Que el día 02 de mayo del año 2005, el actor inicio una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado, a las ordenes, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal, en calidad de ENTERRADOR, para la demandada, devengando durante el mes inmediatamente anterior al termino de la relación laboral un salario normal o básico diario de veintisiete Bolívares fuertes (Bs. F. 27,00). Que las relaciones de trabajo entre patronos y obreros estaba regulada por la Convención Colectiva de Trabajo entre el patrono MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES celebrada entre el mencionado ente y el SINDICATO UNICO DE OBREROS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES. Que demanda al Municipio Falcón del estado Cojedes, para que convenga pagarle a su representado o sea condenado con las siguientes indemnizaciones de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad Bs. F. 3.104,00; Indemnización sustitutiva del Preaviso 60 días a razón del salario por la cantidad de Bs. F. 2.069,00; Prestación de Antigüedad: por la cantidad de Bs. F. 3.775,00; Prestación de Antigüedad adicional, por la cantidad de Bs. F. 51,00; Vacaciones anuales y fraccionadas, Bs. F. 5.759,00; Vacaciones no Disfrutadas, Bs.F. 5.759,00; Bono Post Vacacional, Bs. F. 724,00; Aguinaldos: Bs. F. 3.449,00; Días Extras trabajados: Bs. F. 9.657,00); Recargo del día domingo, Bs.F. 2.414,00; Días Feriados Convencionales, Bs. F. 1.350,00; Horas Extras Diurnas, Bs. F. 16.758,00, Salario por pago impuntual de prestaciones Sociales, Bs. F. 3.942,00; Intereses sobre Prestación de Antigüedad: solicitó el cálculo mediante experticia, Intereses Monetarios Constitucionales: solicitó el cálculo mediante experticia. Que el total de la suma reclamada por el accionante es por la cantidad de Bs. F. 58.879,00.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
• NO HUBO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
DE LA ACTORA.
DE INSTRUMENTO PÚBLICO:
Hoja de Consulta de Prestaciones Sociales, emanada de la Inspectoría de Trabajo en el estado Cojedes. Marcado “B”, (folio 24). Quien Decide, no aprecia los cálculos por no ser vinculantes. Así se declara.
DE INSTRUMENTO NORMATIVO: Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Municipio Falcón del estado Cojedes y el Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Cojedes, la cual se acompañó conjuntamente con el libelo de demanda. Marcado “C”, (folios 25 al 44), la referida Contratación Colectiva, no está vigente, en todo caso es aplicable hasta el 2005, siendo procedente los beneficios contemplados en la Convención Colectiva año 2006-2008. Así se Declara.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
En fecha 26-06-2008, fuè interpuesta la presente demanda por el ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRETO, representado en el presente juicio por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el número 15.970, quien reclama el pago de prestaciones sociales alegando que en fecha 02-05-2005 su representado inició una relación de trabajo a las órdenes DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, hasta el 02 de enero de 2008, fecha en que fue despedido, devengando un último salario de Bs. F. 27,00. Que se desempeñó como obrero, específicamente enterrador, en el Parque Municipal, Jardines “Nuestra Señora del Socorro” conocido como Cementerio Nuevo. Que reclama dichas prestaciones sociales, de conformidad a la CONVENCIÒN COLECTIVA DE TRABAJO de fecha 23-01-2004, celebrada entre el MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES y EL SINDICATO UNICO DE OBREROS DE LA ALCALDÌA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES. Que reclama los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono post vacacional, aguinaldos, dìas extras trabajados, recargo del día domingo trabajado, dìas feriados convencionales, horas extras diurnas, salario por el pago impuntual de prestaciones, cláusula 43, Intereses moratorios constitucionales e indemnización.
Asimismo, se observa, que la parte actora promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, y EL MUNICIPIO FALCON, no promovió ni contestó la presente demanda; y siendo que la demandada goza de privilegios y prerrogativas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, no opera la confesión ficta.
destacado lo anterior, y visto que en el presente caso, objeto de análisis, la parte actora en la celebración de la primigenia, promovió pruebas, siendo procedente el estudio exhaustivo de las mismas, así como, las consignadas en audiencia de juicio por el Apoderado judicial del MUNICIPIO, con el fin de verificar lo peticionado en el libelo de la demanda.
En este sentido, esta Instancia constata, que el accionante, trajo a los autos, como pruebas hoja de cálculos y copia de convención colectiva año 2004, verificando quien decide, que la referida convención colectiva es aplicable hasta el 2005, pues, el apoderado judicial de la accionada, consignó normativa vigente año 2006-2008, folios 106 al 139, para lo cual esta Juzgadora, declara éste último procedente, por cuanto la relación de trabajo del actor culminó el 22-01-2008, correspondiéndole los beneficios laborales, allí establecidos, incluyendo la cláusula 43, por cuanto la accionada, no ha pagado las prestaciones sociales, en el plazo de los 5 dìas hábiles, contados a partir de la fecha de culminación de la relación de trabajo. Así se Declara.
Con relación, a los dìas extras, recargo del día domingo, dìas feriados y horas extras diurnas. Ahora bien, ha sido criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la carga de la prueba en el procedimiento laboral, que en los casos donde el trabajador alega condiciones exhorbitantes en la prestación de servicios, como por ejemplo, el trabajo realizado en tiempo extraordinario, domingos y dìas feriados, el rechazo del patrono sobre tal circunstancia de hecho, coloca sobre el trabajador la carga de probar que efectivamente se prestó el servicio en exceso a la jornada ordinaria. En el presente asunto, en virtud de los privilegios y prerrogativas que goza la demandada, por tenerse contradichos, los alegatos del demandante, tal como lo señala el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional, siendo ésta aplicación extensiva a los Estados y Municipios, el actor tiene la carga de probar tales conceptos, y del análisis de las actas procesales, se verifica que el accionante no los probó, aunado al hecho que a los folios 90, 96, 97, de diciembre del 2006 y enero del 2007, le pagaron sábado y domingo allí reflejados, lo que conlleva a esta Juzgadora declarar su improcedencia. Así se Decide.
Con relación al Bono Post. Vacacional, de la convención colectiva del año 2004, se declara su improcedencia, por cuanto para el año, para el cual estaba vigente dicha convención, el trabajador no tenía el año cumplido, siendo similar y aplicable la bonificación especial de la convención colectiva año 2006-2008, el cual se indicará en los cálculos respectivos. Así se Declara.
En consecuencia, una vez analizado lo expuesto por el apoderado Judicial del MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, en Audiencia Oral de Juicio, así como las copias por él consignadas, quedó evidenciada la prestación de servicio personal del actor, teniéndose por admitida la relación de trabajo del ciudadano JOSE DEL CARMEN BARRETO, desde el día 02-05-2005 hasta el 22-01-2008, para un total de 2 años, 8 meses; el cual culminó por despido injustificado, debiendo considerarse los salarios mínimos decretados, en concordancia con la convención colectiva para el respectivo cálculo. Y con relación a las vacaciones reclamadas, bonificación especial y aguinaldos, al no observarse dichos conceptos, en las copias consignadas por el Apoderado Judicial del Municipio, corresponde a quien decide declarar su procedencia. Así se Declara .
Por lo que se ORDENA al Municipio Falcón del estado Cojedes, pagar conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se calcularán en base a las fechas indicadas como sigue:
Prestación de Antigüedad y Días Adicionales
Para obtener el salario integral, se toma en consideración conforme a decretos del Ejecutivo Nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los dìas de aguinaldos contemplados en la convención colectiva.
Año 2005 Bs. 405,00 mensual a razón de Bs. 13,50 diario (convención colectiva año 2005, cláusula 33 y 35)
Alícuota bono vacacional = 7 días X = Bs. 13,50/ 360 días = 0,27
Alícuota aguinaldos: 100 días x Bs. 13,50 = 1.350,00 / 360 = Bs. 3,75
Bs. 17,52 salario integral
Año 2006: Bs. 405,00 mensual a razón de Bs. 13,05 diarios (convención colectiva año 2006-2008, cláusula 33 y 35)
Alícuota bono vacacional = 7 días X Bs. 13,50 / 360 días = Bs. 0,27
Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 13,50 = Bs. 4,13
Bs. 17,90 salario integral
Año 2006: a partir de 01-09-2006 Bs. 512,33 mensual a razón de Bs. 17,08 diarios (convención colectiva año 2006-2008, cláusula 33 y 35)
Alícuota bono vacacional = 8 días X Bs. 17,08 / 360 días = Bs. 0,38
Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 17,08 = Bs. 5,22
Bs. 22,68 salario integral
Año 2007: a partir de 01-05-2007 Bs. 614,79 mensual a razón de Bs. 20,50 diarios (convención colectiva año 2006-2008, cláusula 33 y 35)
Alícuota bono vacacional = 9 días X Bs. 20,50 / 360 días = Bs. 0,52
Alícuota aguinaldos: 110 días x Bs. 20,50/360 = Bs. 6,27 =
Bs. 27,29 Salario Integral
1er. Año Prestación de Antigüedad: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 02-05-2005 al 02-08-2005 0 días (primeros 3 meses)
Desde el 02-08-2005 al 02-09-2005 5 días Bs. 17,52 S/I
Desde el 02-09-2005 al 02-10-2005 5 días Bs. 17,52 S/I
Desde el 02-10-2005 al 02-11-2005 5 días Bs. 17,52 S/I
Desde el 02-11-2005 al 02-12-2005 5 días Bs. 17,52 S/I
Desde el 02-12-2005 al 02-01-2006 5 días Bs. 17,52 S/I
Desde el 02-01-2006 al 02-02-2006 5 días Bs. 17,90 S/I
Desde el 02-02-2006 al 02-03-2006 5 días Bs. 17,90 S/I
Desde el 02-03-2006 al 02-04-2006 5 días Bs. 17,90 S/I
Desde el 02-04-2006 al 02-05-2006 5 días Bs. 17,90 S/I
Sub Total: Bs. 796,00
2do Año, Prestación de Antigüedad más dìas Adicionales
02-05-2006 al 02-05-2007
Desde el 02-05-2006 al 02-06-2006 5 días Bs. 20,25 S/I
Desde el 02-06-2006 al 02-07-2006 5 días Bs. 20,25 S/I
Desde el 02-07-2006 al 02-08-2006 5 días Bs. 20,25 S/I
Desde el 02-08-2006 al 02-09-2006 5 días Bs. 20,25 S/I
Desde el 02-09-2006 al 02-10-2006 5 días Bs. 22,68 S/I
Desde el 02-10-2006 al 02-11-2006 5 días Bs. 22,68 S/I
Desde el 02-11-2006 al 02-12-2006 5 días Bs. 22,68 S/I
Desde el 02-12-2006 al 02-01-2007 5 días Bs. 22,68 S/I
Desde el 02-01-2007 al 02-02-2007 5 días Bs. 22,68 S/I
Desde el 02-02-2007 al 02-03-2007 5 días Bs. 22,68 S/I
Desde el 02-03-2007 al 02-04-2007 5 días Bs. 22,68 S/I
Desde el 02-04-2007 al 02-05-2007 7 días Bs. 22,68 S/I
Sub Total: Bs. 1.406,16
Desde el 02-05-2007 al 02-06-2007 5 días Bs. 31,61 S/I
Desde el 02-06-2007 al 02-07-2007 5 días Bs. 31,61 S/I
Desde el 02-07-2007 al 02-08-2007 5 días Bs. 31,61 S/I
Desde el 02-08-2007 al 02-09-2007 5 días Bs. 31,61 S/I
Desde el 02-09-2007 al 02-10-2007 5 días Bs. 31,61 S/I
Desde el 02-10-2007 al 02-11-2007 5 días Bs. 31,61 S/I
Desde el 02-11-2007 al 02-12-2007 5 días Bs. 31,61 S/I
Desde el 02-12-2007 al 02-01-2008 5 días Bs. 31,61 S/I
Desde el 02-01-2008 al 22-01-2008 6 días (fracción, y dìas adicionales)
Sub Total: Bs. 1.255,34
Total prestación de antigüedad: Bs. 3.457,50
Vacaciones y bono vacacional, por el ultimo salario, cláusula 33 convención colectiva año 2006-2008
02-05-2005 hasta el 02-05-2006 = 85 dìas
02-05-2006 hasta el 02-05-2007 = 85 dìas
02-05-2007 hasta el 22-01-2008 = 85 dìas
Total 255 dìas x Bs. 26, 67 = Bs. 6.800,85
Bonificación especial, por el ultimo salario: cláusula 34 convención colectiva año 2006-2008
Año 2006 = 7 dìas
Año 2007 = 8 dìas
Año 2008 (fracción) 6 dìas = 21 dìas x26,67 = Bs. 560,07
Aguinaldos, cláusula 35 por el último salario:
Fracción año 2005: 58,38 dìas
Año 2006: 110
Año 2007: 110
Fracción 2008: 8 dìas
Total dìas: 286,38 días x Bs. 26,67 = Bs. 7.637,76
Indemnización por despido injustificado, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por antigüedad 90 días X Bs. 27,29 = Bs. 2.456,10
Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días X Bs. 27,29 = Bs. 1.637,40
Total Indemnización: Bs. 4.093,50
Salario por el pago impuntual de las prestaciones sociales cláusula 43:
Año 2008: 11 meses y 9 dìas x Salario 26,67
Total cláusula 43: Bs. 9.041,13
Para un total general de la presente demanda de: TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.590,81)
Con la Aclaratoria, que continúan computándose, los salarios que se causen posterior a la presente decisión, es decir, a partir de enero del 2009, hasta que el día que el Municipio Falcón, de cumplimiento al pago de las prestaciones e indemnizaciones aquí ordenadas, para lo cual el Juez de Ejecución, deberá imputarlos al monto definitivo. Así se Declara.
Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, el 02-05-2008 al 22-01-2008, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los Municipios gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde el 22-01-2008, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 5.210.146, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2008 y publicada a las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA.
LA SECRETARIA,
Abg. Zenaida Valecillos.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. Zenaida Valecillos.
DMLS/ZV.-
EXPEDIENTE N°: HP01-L-2008-000163
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