REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°

SOLICITANTE: YASMILDA YAMILETH LÓPEZ MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.330.892 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 5014
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Julio 2008, por la ciudadana YASMILDA YAMILETH LÓPEZ MIRELES, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 21 de Julio de 2008.
Por auto de fecha 25 de Julio de 2008, el Tribunal insto a la parte interesada a que indicara en la autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes las medidas de las bienhechurías objeto de la solicitud.
Por diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2008, suscrita por el abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.191, consigna en un (1) folio útil Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos, del estado Cojedes.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha dos (2) de Octubre de 2008, se declaro Desierto el acto de testigos.
Por diligencia de fecha 03 de Octubre de Dos Mil Ocho, suscrita por el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.191, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue negado por auto de fecha 08 de Octubre de 2008, motivado a que el referido abogado no era parte en la solicitud.
Por diligencia de fecha veinte de Noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana YASMILDA YAMILETH LÓPEZ MIRELES, debidamente asistida por el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 26 de Noviembre de 2008.

-II-
Motivación
La ciudadana YASMILDA YAMILETH LÓPEZ MIRELES, identificada en autos, solicita les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Municipalidad de San Carlos, del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE JAVIER MANZANO y ALI ANTONIO GARCES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acreditan la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMILDA YAMILETH LOPEZ MIRELES, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

Sol. Nº 5014.-
AECC/SVR/Lilisbeth león.