REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 05 de diciembre de 2008.-
198° y 149°
EXPEDIENTE: Nº. 10.872
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL ALVARADO CASTRO y MARIA TRINIDAD MARTINEZ MACHADO.
CEDULAS DE IDENTIDAD: Nros. V-6.698.449 y V-9.534.865.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANTONIO MONTERO
INPREABOGADO: Nº. 134.417
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), por los Ciudadanos JOSE RAFAEL ALVARADO CASTRO y MARIA TRINIDAD MARTINEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.698.449 y V-9.534.865, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.417, solicitaron el DIVORCIO, de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron, marcado “A”, junto a su escrito solicitud. Que establecieron su domicilio conyugal en la casa ubicada en la Candelaria, calle Sucre, casa Nº 07-52, de la ciudad de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes. Que se separaron de hecho desde el 30 de Mayo de 2001, y hasta la presente fecha no han hecho vida en común. Que no procrearon hijos. -
En consecuencia de ello, solicitan se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.
Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).-
Admitida la solicitud por auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación del Ciudadano Fiscal de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines expresados en el aparte quinto del artículo 185-A del Código Civil.-
Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008), la Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: JOSE RAFAEL ALVARADO CASTRO y MARIA TRINIDAD MARTINEZ.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: JOSE RAFAEL ALVARADO CASTRO y MARIA TRINIDAD MARTINEZ, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 30 de mayo de 2001, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.
-IV-
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JOSE RAFAEL ALVARADO CASTRO y MARIA TRINIDAD MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.698.449 y V-9.534.865, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Falcon del Estado Cojedes, en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 101, que en copia certificada cursa en autos.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Cojedes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ,
La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco despues meridiem (03:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.-
Exp. 10.872
LEGS/AMSB/Elio
|