REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 05 de Diciembre de 2008.-
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº. 10.262
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:…………………………………ANGEL LISANDRO LOPEZ GUITER y VICDARIS ROXIEL MOLINA.
CEDULAS DE IDENTIDAD:................Nros. V-10.325.223 y V-14.614.667.
ABOGADO ASISTENTE:…..................MIGUEL LOPEZ
INPREABOGADO:………………………………N° 74.483
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), los cónyuges Ciudadanos: ANGEL LISANDRO LOPEZ GUITER y VICDARIS ROXIEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.325.223 y V-14.614.667 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 74.483, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil cinco (2005), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Manrique, casa s/n, entre las Calles José Laurencio Silva y Pan de Horno, de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008), presentada por los Ciudadanos ANGEL LISANDRO LOPEZ GUITER y VICDARIS ROXIEL MOLINA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAMON RODRIGUEZ ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.130, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges ANGEL LISANDRO LOPEZ GUITER y VICDARIS ROXIEL MOLINA, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges ANGEL LISANDRO LOPEZ GUITER y VICDARIS ROXIEL MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.325.223 y V-14.614.667 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil cinco (2005), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte post merídiem (03:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. ANA M. SOLORZANO B..
Exp. 10.262
LEGS/Elio
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