REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 05 de diciembre de 2008.-
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 10.866.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, por Intimación (mercantil).-
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN PABLO ROSALES ESSER, actuando en su propio
nombre y representación, titular de la cédula de identidad
N° V-14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 90.958
DEMANDADO: KENIDES SERGIO ROMERO CEBALLOS, titular de la cédula
de identidad Nº V-7.562.952.-
-II-
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JUAN PABLO ROSALES ESSER, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.623.930, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.958, mediante la cual solicita se imparta la respectiva homologación en el presente procedimiento, y vista igualmente la transacción judicial celebrada en fecha diecinueve (19) de noviembre del presente año, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual el ciudadano KENIDES SERGIO ROMERO CEBALLOS, parte demandada, da en Dación en pago dos (02) parcelas, que forman parte de una mayor extensión de la posesión denominada Quebrada Seca, ubicada en Jurisdicción del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, las cuales le pertenecen al mencionado ciudadano según documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes; la primera, constante de Trescientas Hectáreas ( 300Has.), registrado bajo el N° 15, folios 77 al 78, Tomo 12, Protocolo Primero, en fecha 21 de agosto del 2008; y la segunda, constante de Ciento Cincuenta Hectáreas (150Has.), registrado bajo el N° 16, folio 79 al 80, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 21 de agoto del 2008, de los Libros llevados por ese Despacho.-
Este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenida en la referida diligencia no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.-
-III-
DECISIÓN:
Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria Acc.,
Abog. ANA MERCEDES SOLORZANO B.
En la misma fecha, siendo la tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.,
Exp. 10.866
LEGS/moraima
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