REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTES: SILENIA MERCED ORTEGA ESCALONA, LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA, CARMEN YANIRA ORTEGA ESCALONA y FELIX ALBERTO ORTEGA RINCONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.989.825, V-16.993.368, V-12.998.785 y V-3.570.645.
SOLICITUD N° 12.545
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Diciembre de 2008, por los Ciudadanos SILENIA MERCED ORTEGA ESCALONA, LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA, CARMEN YANIRA ORTEGA ESCALONA y FELIX ALBERTO ORTEGA RINCONES, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.028, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos SILENIA MERCED ORTEGA ESCALONA, LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA, CARMEN YANIRA ORTEGA ESCALONA y FELIX ALBERTO ORTEGA RINCONES, solicitaron le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno de propiedad del ciudadano FRANCISCO RAMON ORTEGA RINCONES, según consta del siguiente documento público el cual acompañó:
• Documento de venta Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón Estado Cojedes, en fecha, dieciséis (16) del mes de Julio de mil novecientos sesenta y seis (1.966), bajo el Nº 36, Folios 79 y 80, Protocolo Primero, cursante en estas actuaciones al Folio nueve (09).
Tal documento público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de FRANCISCO RAMON ORTEGA RINCONES, quien es una persona distinta a los Solicitantes, razón por la que se presume que todo lo que se encuentre encima o debajo del suelo de este inmueble es de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 549 del Código Civil, siendo necesario, en consecuencia que, el propietario declare que las bienhechurías en cuestión no son de su propiedad, sino de los solicitantes y autorice el otorgamiento a favor de estos del titulo supletorio solicitado.
En ese orden de ideas, los solicitantes acompañaron marcado “B”, documento privado cuyas firmas atribuyen al propietario del terreno FRANCISCO RAMON ORTEGA RINCONES y a su cónyuge, sin embargo en virtud del carácter no contencioso de este procedimiento, ese instrumento no es opuesto a las personas a quienes se le atribuyen las firmas, razón por la que en criterio de este juzgador esa prueba instrumental resulta incapaz de producir efectos, ya que dada su naturaleza debe bastarse por si solo y para ello, debió ser otorgado ante este mismo Tribunal o al menos en forma autentica ante Funcionario Público, a los fines de permitir al sentenciador extraer de las declaraciones contenidas en este instrumento, los elementos de convicción necesarios para afectar los derechos de propiedad de sus otorgantes.
En virtud de los antes expuesto y como quiera que de conformidad con lo establecido en el artículo 549 del Código Civil, la propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo lo que se encuentre encima o debajo del suelo, este Tribunal NIEGA el TITULO SUPLETORIO solicitado.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los Ciudadanos SILENIA MERCED ORTEGA ESCALONA, LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA, CARMEN YANIRA ORTEGA ESCALONA ESCALONA y FELIX ALBERTO ORTEGA RINCONES, antes identificados.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198º y 149º
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.,
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.,
Solicitud Nº 12.545
LEGS/HMCM/amss.-
|