REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 10 de diciembre de 2008
198º y 149º

Solicitantes: JOSEFA ENRIQUETA HERRERA y JOSE DOLORES ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.o37.038 y 392.972, respectivamente.
MOTIVO: TITULO AD PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.550.-
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de diciembre de 2008, por los Ciudadanos: JOSEFA ENRIQUETA HERRERA y JOSE DOLORES ESTANGA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EMILI V. AZUAJE P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.587, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 del mismo mes y año en curso.-
II
MOTIVACION
Los ciudadanos: JOSEFA ENRIQUETA HERRERA y JOSE DOLORES ESTANGA, solicitan les sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARIA INES ESTANGA HERRERA, fallecida ab-intestado en el Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, el día 08 de Junio de 2.008.-
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
Original del Acta de Defunción de MARIA INES ESTANGA HERRERA.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de INES ESTANGA.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de MARIA INES.




Copia Certificada de la Sentencia dictada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 25 de Noviembre del presente año.-
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana MARIA INES ESTANGA HERRERA, era hija de los ciudadanos JOSEFA ENRIQUETA HERRERA y JOSE DOLORES ESTANGA.-
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos CARMEN TERESA RODRIGUEZ B., y YULEIMA BEATRIZ MONAGAS MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.899.904 y V-7.560.325, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.-
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos JOSEFA ENRIQUETA HERRERA y JOSE DOLORES ESTANGA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARIA INES ESTANGA HERRERA, fallecida ab-intestado en el Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, el día 08 de Junio de 2.008 y así se dictaminará en el decreto de ésta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JOSEFA ENRIQUETA HERRERA y JOSE DOLORES ESTANGA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos JOSEFA ENRIQUETA HERRERA y JOSE DOLORES ESTANGA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestado de MARIA INES ESTANGA HERRERA, fallecida ab-intestado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los



derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Moraima Guillén, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.531.670, quien junto con la Secretaria firmará la certificación en todos y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. El Juez Provisorio, (fdo.) abog. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ. La Secretaria Accidental (fdo.) abog. ANA M. SOLORZANO. En la misma fecha, siendo la una (01:00 pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia. La Secretaria Accidental (Fdo) Abg. ANA SOLORZANO.-----------------------------------------------------------------.-
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.-------------------------------.-




La Secretaria Acc.,







LEGS/moraima
Exp. Nº 12.550