REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 10 de diciembre de 2008.-
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 10.397.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, por Intimación.-
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “SERENOS LUGO VIGILANCIA PRIVADA
C.A.” (LUVINCA).
APODERADO
JUDICIAL: RAMPHY ROJAS URBAEZ, Inpreabogado N° 72.944.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “CANTERAS LANCA, C.A.”.-
REPRESENTANTE: CARLOS ENRIQUE LANDAETA CABALLERO.-
CEDULA DE
IDENTIDAD: N° V-4.724.452.-
-II-
Visto el escrito de fecha 02 de mayo de 2007, que corre al folio 23 del expediente, suscrito entre las Sociedades Mercantiles “SERENOS LUGO VIGILANCIA PRIVADA, C.A.”, (LUVINCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre del año 1.986, bajo el N° 54, Tomo 5-A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMPHY ROJAS URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.944, y “CANTERAS LANCA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre del año 1.980 bajo el N° 48, Tomo 103-A., representada por su Presidente, ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDAETA CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.724.452, asistido por el Abogado JOSÉ RAFAEL MAYAUDON CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.790, mediante el cual convienen en el pago del monto total de la deuda, a nombre del representante legal de la empresa “SERENOS LUGO VIGILANCIA PRIVADA, C.A.”, (LUVINCA), abogado en ejercicio RAMPHY ROJAS URBAEZ, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON VENTIÚN CENTIMOS ( Bs. 29.524.931,21), más el por ciento (25%) de Honorarios profesionales, de la siguiente manera: Un primer pago el día 02 de mayo 2007, por un monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.7.381.000,oo), mediante cheque N° 01619230 girado en contra del Banco Provincial a favor del Abogado RAMPHY ROJAS URBAEZ; y tres (3) pagos por el mismo monto en forma correlativa en las siguientes fechas: 17/05/07, 0106/07 y 16/06/07.-
Este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenida en la referida diligencia no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.-
-III-
DECISIÓN:
Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- El Juez Provisorio, (fdo.) abog. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ. La Secretaria Accidental, (fdo.) abog. ANA M SOLORZANO. En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 am.,) de la mañana, se publicó la anterior sentencia. La Secretaria Accidental, (Fdo) Abg. ANA SOLORZANO.-----------------------------------------------------------------.-
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.-------------------------------.-
La Secretaria Acc.,
LEGS/moraima
Exp. Nº 10.397
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria Acc.,
Abg. ANA MERCEDES SOLORZANO B.
En la misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.,
Abg. ANA MERCEDES SOLORZANO B.
Exp. 10.397
LEGS/moraima
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