REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de DICIEMBRE de 2008.
198° y 149°
JUEZ (S) DE EJECUCION: ABG. JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL: OTILIO ALVARADO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. INGRID PEREZ
GUIAS DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA: REYNA MELENDEZ Y CARMEN ARAUJO.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA Nº 1E-175-07
EXP.F .- 09-F05-0008-07
En el día de hoy MARTES, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez Suplente ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, la secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ Y el ALGUACIL, OTILIO ALVARADO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta, al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), y ejecutoriada la mencionada sanción en fecha 26 de Febrero de 2007, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-175-07, de Fiscalía N° 09_F05-0008-07, seguida al mencionado sancionado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 272 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Se anunció el Acto y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Penal Especializada ABG. INGRID PEREZ, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), y su representante legal, de las Guías del Centro de Formación Integral de Libertad Asistida, ciudadanas REYNA MELENDEZ Y CARMEN ARAUJO.-Así mismo la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.- Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la Guía del Centro de Formación Integral de Libertad Asistida ciudadana REYNA MELENDEZ, quien expone: “Presento en este acto EL OFICIO Nº.114 de fecha 25-11-08,donde informan que el (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), ha estado cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, charlas y demás actividades programadas por esta Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida) , en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Bueno yo e cumplido a cabalidad y me siento conforme con lo realizado con la labor social de Libertad Asistida. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal ciudadana: quien expone: “Primeramente le doy gracias a dios por haber tocado el corazón a los jueces por el cual mi hijo a pasado a la abogada al personal de libertad asistida gracias.- Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “Por cuanto se desprende tanto de lo expuesto en este acto por la representante de la libertad asistida así como los informes y de las actas que conforman la causa que efectivamente el joven a cumplido con todas las normas de libertad asistida, solicito que este mismo tribunal estime que igualmente se le ha dado cumplimento cual a dicha medida por parte del joven quien se ha encontrando hasta la fecha estudiando de forma regula, es por lo que solicito a este Tribunal tome en consideración lo antes expuesto acuerde el cese inmediato de la sanción impuesta de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, niñas y Adolescentes . Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJADRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Oída como ha sido la exposición de la representante del programa de libertad asistida, así como lo expuesto por la defensa del sancionado y una vez revisadas lacas acta que conforman el expediente, así mismo esta representación fiscal solicita a este tribunal se la mantenga la medida de libertad asistida hasta la fecha de su culminación es decir 01-03-2009. Es todo”. Seguidamente, Oído a la Representante del Centro de Formación Integral del Servicio de Libertad Asistida quien presento en este acto el respectivo informe del seguimiento del joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), y manifestó que el mismo ha venido cumpliendo fielmente con la sanción de libertad asistida que le fuera impuesta, así mismo oído al sancionado, a su representante legal, a la Defensora Pública Especializada, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado, quien informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y ante el compromiso que ha asumido en este acto el sancionado de continuar cumpliendo con la medida LIBERTAD ASISTIDA, Oída igualmente la exposición de la Defensa Publica Especializada, así como, a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico en este acto, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, en cuanto a la sanción de libertad asistida, se observa que el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida, ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción incluso continua estudiando en los actuales momento lo que constituye el objetivo de la medida de libertad asistida. en razón de ello este Tribuna, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al Sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al Sancionado, que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), impuesta por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el momento en que ocurrieron los hechos, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos.- SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. TERCERO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta, la cual vencerá el 01-03-2009. CUARTO: Agréguese a la causa el informe presentado por la representante del servicio de libertad asistida en 1 folio útil, con inclusión del oficio No. 114 respectivo de fecha 25-12-08. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN (E)
ABG. JOSE ALBERTO URQUIA
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