REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 05 DE DICIEMBRE DE 2008.
198° y 149°
JUEZ (S) EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
ALGUACIL: RAMON SOLORZANO
FISCAL V ESPECIALIZADA: ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.-
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. INGRID PEREZ
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes),
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA: 1E-211-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-01075-08.
En el día de hoy, viernes Cinco (05) de Diciembre de 2008, siendo las 11:10 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia el Juez ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, la Secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de oír en relación al Informe de evolución Conductual de fecha 25-11-08, emanado del Centro de Formación Integrar “Fray Pedro de Berjas, de esta ciudad y suscrito por le PROF. CARMEN OVIEDO, al sancionado el (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quien se encuentra cumpliendo Sanción Privativa de Libertad POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (O6) MESES, de conformidad con el artículo 628 en su Parágrafo primer de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, la Defensora Pública Especializada Abg. INGRID PEREZ, del Sancionado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), Previo traslado del Centro de Formación Integral” Fray Pedro de Berjas” y del Director de dicho Centro, así de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del INAM Cojedes, ciudadanos DIRECTOR JEN MIRABAL Y PROF, CARMEN OVIEDO - Acto seguido, el Tribunal en este acto le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le impuso al Joven Adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: “ No tengo nada que decir”. -Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “Tomando en consideración del Equipo Técnico del establecimiento o centro de Internamiento donde cumple la medid a Privativa de Libertad mi representado, así como también el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes, establece que dicha opiniones deben ser tomadas en consideración por este Tribunal para decidir la permanencia o no del adolescente Sancionado para que este digno Tribunal como así lo solicito acuerde mantener a mi defendido en el Centro de Internamiento Fray pedro de Berjas, a los fines de que siga cumpliendo la sanción previamente impuesta, por cuanto la misma esta cumpliendo su finalidad y trasladarlo a un centro de reclusión para adulto no le garantizaría su formación o finalidad primordial educativa ya que la misma debe ser complementada con el apoyo de especialistas y como bien lo expusieron los miembros del Equipo técnico, mi defendido se ha adaptado por lo que solito así se decida.- Es todo.- Seguidamente se procede a concederle el derecho de palabra al Director de dicho Centro Ciudadano JEN MIRABAL quien expone: “En principio el sancionado no tenia adecuada, pero se le ha orientado tanto de parte mía como de la Trabajadora social, participando en las actividades del Centro y que en clase el va muy bien y pienso que ha sido favorable y el a cambiado mucho y espero que continué así, solicitando que el mismo continué en la Institución. Es todo.- Seguidamente se procede a concederle el derecho de palabra a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del INAM Cojedes, ciudadana Carmen Oviedo quien expone:” Realmente cuando Edixon llego a la Institución y cuando comenzaron a recibir sus clases el joven empezó a cambiar su conducta, en una reunión el Sábado con todo los sancionados y me pude dar cuenta que el no tiene problemas con en resto de sus compañeros, solicitando que ente Tribunal mantenga a este joven en esta Institución.- Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: Si bien es cierto que la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes establece en el articulo 641, también establece que si el adolescente cumpliere (18) años durante su internamiento deberá ser trasladado y es imperativo a un centro de reclusión de adulto, igualmente establece ese mismo articulo de manera excepcional que podrá permanecer en un Centro de adolescente, no obstante esta representación fiscal como parte de buena fe visto lo manifestado por el ciudadano Director de dicho Centro y de la Trabajadora social de dicho centro no se opone a que el sancionado permanezca en dicho centro siempre y cuando se comporte bien.- Es todo.- Este Juzgador tomando por norte de esta decisión el interés superior del adolescente así como derechos y garantías tanto constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el 641 ejusdem, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Acuerda de conformidad con lo pautado el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes que por vía Excepcional, el Juez podrá autorizar su permanencia en la Institución de Internamiento para adolescente, hasta los VEINTIUN (21) Año, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo Técnico, mantener al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), En el Centro de Formación Integral “FRAY PEDRO DE BERJAS” .-SEGUNDO: Líbrese Boleta de traslado del Sancionado al Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas , del referido sancionado . TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión. Así se decide. Es todo. Termino, siendo las 12:00 Meridiana, se leyó y conformes firman:
EL JUEZA EN FUNCIONES EJECUCIÓN
ABG: JOSE ALBERTO URQUIA
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