ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone al joven adulto sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), del Auto de Ejecución, de fecha 21-11-2008, contentivo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CINCO (5) AÑOS, de conformidad con el 620 literal “f”, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo primer ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescentes.- Se ordena su inmediato internamiento en el Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito Estado Carabobo, siendo la 01:10 p.m. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE INTERNAMIENTO. SEGUNDO: En relación al Computo se deja constancia que el JOVEN sancionado permaneció en todo el proceso en Libertad Plena y que en fecha 3-11-08, fue sancionado por el Juez sentenciador a cumplir la medida de privación de libertad por el Lapso de Cinco (5) años, del cual será descontado desde el día 03-11-08 hasta el día 03-12-08, fecha en que será impuesto del auto de Ejecución de la Medida, sanción que deberá cumplir en el Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito, Estado Carabobo. En este sentido le será descontado un (1) mes de su sanción por lo cual el sancionado terminaría de cumplir la sanción impuesta, el día 03 de diciembre del año 2013. TERCERO: Ofíciese a la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines de que el Joven adulto: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), sea Trasladado Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito, Estado Carabobo por cuanto el mismo se encuentra bajo las ordenes de ese Despacho, por estar incurso en la causa Nº 1M-2121-08, por la comisión del delito de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de Fuego.- CUARTO: Quedando las partes presentes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 02:00 p.m.
EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO URQUIA