REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de DICIEMBRE de 2008.
198° y 149°
JUEZ: JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL: ISMAEL GOMEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), DEFENSORA PUBLICA : ABG IVONNE GUTIERREZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
CAUSA Nº 1E-174-07
EXP. F-09-F05-0169-03


En el día de hoy CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL 2008, siendo las 09:40 a.m se constituye este Tribunal de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, con la presencia del Juez ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, y la secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, el ALGUACIL ISMAEL GOMEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la CESACION de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), en la presente causa distinguida bajo el N 1E-174-07, de Fiscalía N° 09_F05-0169-03, seguida al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), a los fines de verificar si el sancionado ha cumplido a cabalidad con la medida de Libertad Asistida. Se anunció el Acto y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, de la Defensora Publica ABG. IVONNE GUTIERREZ, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), y de la comparecencia de las guías de centro REYNA MELENDEZ Y CARMEN ARAUJO, de la Unidad de Formación Integral LIBERTAD ASISTIDA, INAM Cojedes, en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que: “Fui bien tratado, Me siento bien, voy a seguir estudiando y solcito que me dejen limpio mi expediente, “Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien expone: “Tomando en cuenta que a la presente fecha se expira el lapso judicial de dicha medida por lo que consecuencialmente solicito el ceso de la medida. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone al cese de la medida ya que es una solicitud ajustada a derecho, así como quedo demostrado el cumplimiento cabal de la Medida de Libertad Asistida. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a las guías de centro REYNA MELENDEZ Y CARMEN ARAUJO, de la Unidad de Formación Integral LIBERTAD ASISTIDA, INAM Cojedes, quien expone: “Visto el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), cumplió con la sanción de Libertad Asistida, mostrando un comportamiento de responsable, colaboración y trabajador, así como un avance positivo en materia de Estudios y consigno Oficio Nº 118 de fecha 03-12-08. Acto seguido Oída la exposición de las partes del proceso de donde se desprende el cumplimiento cabal de la medida impuesta por parte del sancionado, así mismo , oída la declaración del sancionado y de su representante legal, oída la solicitud de la defensa publica relativa a la cesación de la medida la no oposición de la ciudadana fiscal quinta del ministerio publico, es por lo que considera quien aquí se pronuncia, que en virtud que la medida ha cumplido su finalidad y objetivo para lo cual fue impuesta, que lo mas ajustado a derecho, es decretar la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplió el sancionado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con los artículos 621, 629 645 ejusdem, dejándose constancia en esta acta que la fecha de culminación de la medida de Libertad Asistida le corresponde el día de hoy 04-12-08. En consecuencia.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 26, y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las demás normativas mencionadas y que se encuentran previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con inclusión del articulo 546 ejusdem, acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ha cumplido a cabalidad, según lo expuesto y mencionad en esta acto, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), por cuanto se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos y por haberse agotado el lapso integro de la sanción. SEGUNDO: Se acuerda agregar a la presente causa el oficio Nº 118 de fecha 03-12-08 por las guías del Servicio de Libertad Asistida. TERCERO: Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalistica del Estado Cojedes, con la finalidad de que sea desincorporado del Sistema SIPOL.- CUARTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. QUINTO. Remítase la presente causa al Archivo Central del Circuito Judicial penal del Estado Cojedes, cumplido el lapso legal, a los fines de su archivo.- ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 9:30 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. JOSE ALBERTO URQUIA