REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de DICIEMBRE de 2008.
198° y 149°
JUEZ DE EJECUCION (s): ABG. JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1E-176-07
EXP.F.- 09-F05- 0110 -04
En el día de hoy, MARTES DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:45 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG. JOSE ALBERTO URQUIA y la secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, y el alguacil RAMON SOLORZANO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1E-176-07, seguida en contra el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. IVONNE GUTIERREZ, del joven adulto sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), las guías de centro REYNA MELENDEZ Y CARMEN ARAUJO, de la Unidad de Formación Integral LIBERTAD ASISTIDA, INAM Cojedes. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al Joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra al Joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), quien manifestó:” Me siento muy contento por el trabajo de la doctora y quiero manifestar estoy Estudiando.- Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las guías de centro, de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, ciudadanas REINA MELENDEZ y CARMEN ARAUJO, quien manifestó: “El joven esta cumpliendo con sus presentaciones, él mismo es una persona colaboradora, responsable, obediente, acata las orientaciones ofrecidas por el Equipo Técnico, es por lo que consideramos mantener la medida “. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien expone: “ Esta defensa declara su conformidad con la Medida de Libertad asistida que se le ha mantenido a mi defendido hasta su total cesación. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Esta representación fiscal considera que lo prudente es que el tribunal debe mantenerle la medida de Libertad Asistida impuesta al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), hasta su culminación, que es en fecha 09 DE MARZO DE 2009, a los fines de dar cumplimiento con los objetivos y finalidades de la sanción. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída las exposiciones del sancionado, del Equipo del Servicio de Libertad Asistida, la Defensora Pública Especializada, la Fiscal del Ministerio Publico, para decidir observa: Que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue impuesta al sancionado en fecha 09 de Marzo de 2007, por el lapso de Dos (2) Años, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 03-07-2008, fue revisado el cumplimiento de la Medida, acordando este Tribunal mantener la Medida de Libertad asistida, a los fines de mantener los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida. Así las cosas, dado que el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), ha estado cumpliendo con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación ofrecidas por el servicio de libertad asistida, lo que constituye el objetivo de la medida de libertad asistida, se verifica que el sancionado inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el 09-03-2007, por el lapso de Dos (2) Años, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 09-03-2009, en razón de ello este Tribunal , procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al Joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al JOVEN (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, niñas y Adolescentes, para que surtan los fines socioeducativo y finalidad de la sanción, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 09-03-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de esta decisión.- TERCERO: Se acuerda agregar a la presente causa oficio Nº 116 de fecha 01-12-08, e informe Medico del sancionado emanado del Hospital Egor Nucete, entregado en esta audiencia con las guías de Libertad Asistida. CUARTO: Se fija audiencia oral y privada de Cesación de la Medida impuesta al sancionado para el día Lunes Nueve (9) de Marzo de 2009, a las 10:00 a.m. QUINTO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de Libertad Asistida, la cual culminara en fecha 09-03-2009. Así se decide. Se termino siendo las 11:00 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN (E)
ABG. JOSE ALBERTO URQUIA
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